bien la posible condena del inocente "conmueve a la comunidad entera, en sus valores más «ustanciales y profundos" —Fallos:
957:132 — ello ocurre también con la absolución técnica de los partícipes declarados de hechos notorios y graves, € los supuestos en que la solución aleanzada pueda adolecer de deficiencias, susceptibles de afectar una irreprochable administración de justicia. Tal circunstancia compromete principios institucionales hásicos, porque el consenso colectivo en la vigencia y eficacia de Ia ley penal es recando de la paz y el orden públicos, que en definitiva reposan en el imperio de la justicia.
5) Que la omisión de consideración de una pieza de la cansa no puede, en efecto, excusarse, en razón de que se trata de un "pacrito del profesional a cargo de la defensa" ni en la cirennstancia de que nia nquél, "nia las afirmaciones en él contenidas"? cabe calificarlas como prueba. Porque si hien es cierto que los precedentes de esta Corte, en materia de arbitrariedad, hacen frecuente referencia a la prescindencia de prueba incorporada a los autos, 10 es menos cierto que la doctrina conviene también a las constancias todas de la casal pertinentes para =I adeenada solución —confr. Fallos: 248:487 , cons, 1:256 : 504 y otros— No obsta, con-arreglo a lo antes dicho, que no mediara alusión por parte de los querellantes ni oportuno ofrecimiento de prueba.
Esto vale, por lo demás, también para el escrito de fs. 2209.
69) Que, por otra parte, el Tribunal considera ienalmente que la exéxesis legal en_que la sentencia recurrida se sustenta admite reparo por virtud del principio. también establecido por la jurisprudencia del Tribunal, con arreglo al «nal la proseripción en el orden represivo de la aplicación extensiva 0 analógiea de la ley, no excluye la hermenéntica que enmpla el propósito Jezal, con arreglo a los principios de una razonable y disereta interpretación —Fallos: 26:277 y sus cias— 79) Que es conseenencia de lo dicho que la apelación deducida a fs, 4454 debe declararse precedente, Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de dueido + fs. 4454 de los antos principales.
Y considerando en cuanto al fondo del aunto, por no ser T6eesaria más sustanciación: :
Que, con arreglo a lo expresado en los precedentes considerandos, la sentencia reenrrida debe ser dejada sin efecto.
En
Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a tin de
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:120
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