No obstante tal valoración de los hechos, la sentencia abstielve de enlpa y earo a los procesados, fndándose en dos razones:
primero, porque no Señala el fallo que si hien fueron iniciadas demandas judiciales contra las compañías aseguradoras a fin de hacer efectivo el cobro de los seguros, tales demandas se iniciaron por los representantes o interventores de las empresas de Toenlesen, y 10 hay prueba alguna de que tanto este último como Arie "Hegaron a consentir o a conocer la promoción de las referidas acciones judiciales"" quedando hien elaramente establecido en la sentencia que, de haberse comprobiudo lo contrario, no habría sido dudosa la responsabilidad penal de los procesados tv. Fs. 4444 via. y 41445). Ahora bien : la intervención directa, no ya el mero conocimiento o asentimiento, del procesado Toenlesen en la promoción de las aeciones judiciales para el cobro de los seguros está, contrariamente alo que afirma la «ontencia, registrada en los autos. Efectivamente, como lo señala el apelante, a fs, 191 y 192 del expediente "fucidente de administración de la Comisión Interventora y Administradora de las empresas Textiles Sudameriennas SA.LO. y Stephano Textil SA.LO. en los antos caratulados: °Tocnlescu, Esteban y otros art. 164 ine, 59 Cód. Penal" —que har sido axregado a ani pedido— obra tn escrito en el enal el abogado defensor de Toenlesen reclama se inicien las acciones para el cobro de los segnros que enbrían la area del °Tibon", próxitms a preseribir, y maniPesta que El contenido de este escrito, como consecuencia del cual la Comisión Interventora y Administradora, que 110 tenía ni siquiera conocimiento de la existencia de los seguros (v- rs. 199 y vta, del expediente mencionado) resolvió iniciar las aeciones pertinentes,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:116
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