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Fallos: 260:117 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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fué expresamente ratificado por Toculesen en la presentación corriente a fs. 2299 de estos antos (cuerpo 129), Segnramente la cirennstancia que dejo señalada escapó a la atención del a quo debido al desglose del escrito al que se refiere la ratificación de Toculesen (que quedó agregada a los autos); pero aunque ello haza explicable el error en que incurrió el tribunal, no deja de ser exacto que la sentencia aparece así en abierta contradieción con las constancias del expediente, No hasta, sin duda, a conferir validez al fallo el hecho de que el escrito del defensor de Toenlesen y su-ratificación no Imbieran sido señalados ada atención del tribunal por la parte querellante, Se trata, en efecto, de ana emisa criminal por delito de acción pública, y, por lo demás, no es necesario ofrecer como prueba las constancias de los propios autos, La sentencia recurrida queda, pues, a mi juicio privada de fundamento razonable, ya que expresamente subordina la falta de responsabilidad eriminal de los procesados al solo hecho de no haber mediado gestión de cobro de seguro, y tal gestión se encuentra, no obstante, docenmentada en antos, La cirennstancia de que ella se realizara con posterioridad a la iniciación del proceso no sería, como es obvio, relevante para eximir de responsabilidad sino que, por el contrario, revelaría, en todo enso, ma mayor peligrosidad en su antor, Basta con lo expuesto, en ni opinión, para demostrar que la sentencia recurrida es susceptible de la tacha de arbitrariedad, con el aleanee que a dieho término ha asignado la jurisprudencia de V. E, Creo necesario, sin embargo, señalar que aún con prescindencia de Jas razones apuntadas, los demás famdimentos del fallo absolutorio no parecen, en verdad, admisibles desde el pnnto de vista de esa misma jurispridencia, Si es exaeto que —como lo declara el a emo— los procesados, por sí o mediante el conenrso de otros, aseguraron la carga, em harearon en exmbio bloques de comento, y hundieron deliberadamente el buque que supuestamente transportaba la mercadería asegurada, no parece posible admitir que las comnnienciones efectuadas a raíz de tales hechos a las compañías aseguradoras sean "simples mentiras", y que ellas no deben "estimarse sificientemente idóneas y en relación emisal con el posible error en que se buscó hacer ener a las víetimas"", o que "esas mentiras resultaron enteramente idóneas" porque las compañías querellantes dispusieron inmediatamente la designación de liquidadores para informar acerca del siniestro denunciado (fs, 4442). Toda tentativa aparcee, por cierto, como inidónea si se la considera

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-117

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