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Fallos: 26:277 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 1° de 1883, Suprema Corte :

Pienso que el Señor Juez tiene perfecta jurisdiccion para conocer de esta demanda, No ocuparé la atencion de V. E, tomando parte en la discusion suscitada relativamente ú la jurisdiccion que se pretende atribuir á los Cónsules. Numerosas decisiones de esta Corte han resuelto esta cuestion, que no lo es, ni ante la ley de las naciones, ni nuestra propia ley, Sin renunciar á su soberanía, no podrix una nacion consentir en que hiciera un poder estraño, la policía de su propio territorio.

El Señor Juez funda su in-ompetencia en consideraciones de otro género, Dice que los demandantes fueron contratados en Marsella por el término de 15 meses, y que, segun nuestra legisncion, ningun individuo de la tripulacion de un buque puede deducir demanda contra el buque ú capitan, antes de terminar el viage, so pena de perdimiento de los sueldos vencidos.

Pero esta es precisamente la cuestion. Si los marineros no pueden demandar al capitan, pendiente el viage, el Juzgado es perfectamente competente para obligurles ú volver á bordo.

Supóngase que fuera el capitan el que pidiera el cumplimiento del contrato, ¿habría de ocurrir al Juez de Marsella, haciendo mientras tanto el viaje con nueva tripulacion ? ¿De qué le habría servido entónces su contrato ? Los marineros dicen, á su vez, que el buque corre riesgo de irse á pique, y piden no se les condene á una muerte segura.

¿Habrán de ocurrir al Juez de Marsella desde el fondo del mar, si sus temores llegáran á realizarse ?

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-277

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