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Fallos: 260:115 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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LEY: Interpretación y aplicación.

La prescripción, en el orden represivo, de la aplicación analógica o extensiva de la ley, no excluye la hermenénties que emupla el propósito lezal, con arrezlo a los principios de una razonable y disereta interpretación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias. Principios aenerales..

La decisión fundada, enalquiera sen su acierto 0 error, es insuseeptible de la tacho de arbitrariedad. La doctrina «obre fallos insostenibles reviste earácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto correzir en tercera in-tancia prominciomientos equivoeidos 0 que el recurrente considere como tales según st divergencia con respecto a la intelizencia que el tribunal de alzada atribuya a los heehos y a las leyes comunes, Debe considerarse arbitraria y lesiva de la defensa en juicio la sentencia que no valora piezas incorporadas + la ena y que pueden modirient st restiltado. en el caso, escrito presentudo por el defensor del actzado y ratifiendo por éste en el que instaba a la promoción de neciones judiciales por cobro de un seguro, 10 estante lo enal


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia definitiva dictada a fs. 4430 y sigtes, de los autos principales tiene por debidamente prohado que Esteban Toculesen y Mireea Arie participaron en una maniobra consistente en provocar el hundimiento del vapor "Hiboun", cuya carga —supuestamente constituida por hilados de lino y algodón, pero que en realidad había sido reemplazada por hloques de cemento envueltos en papel— fué previamente asegurada en diversas compañías de esta ciudad. .

La apreciación de los hechos por el a quo tanto en lo que ° hace asu objetividad material como en lo referente al elemento subjetivo con el cual obraron sus autores, se encuentra resumida en un párrafo del voto del señor Juez de Cámara Dr. Romero Carranza, quien expresa: " A mi entender, como también el de los señores Jueces de Cámara preopinantes, esos elementos (de juicio) demuestran acabadamente todas esas relatadas maniobras realizadas por los dos procesados con la intención dolosa —como se ha dicho— de intentar una estafa, cobrándose los seguros que cubrían los hilados peruanos aparentemente perdidos en el naufragio del "Hibon" pero que, en realidad, nunca habían sido eargados en dicho barco, como surge de la prueba testimonial, documental y de presunciones existente en antos".

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-115

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