contra todo riesgo", que fueron autorizadas por los organismos de reaseguro nacional y extranjeros, conforme con las exigencias del Banco endosatario. Señala la sentencia, con respecto a ello, ,..que en la cansa no existen elementos de juicio que acrediten que la inclusión de Jas elánsulas referidas, confieuren actos preparatorios enya objetividad pueda considerarse punible ni que la personal intervención de Toeulesen constituya indicio suficiente de intención dolosa, en toda la tramitación de los seguros contratados".
Señala luego que está nereditada la compra de las merenderías en Lima, que ellas fueron colocadas en el puerto de "El Ca lao" y embaladas con destino a °Stephano Textil S. A. de Buenos Aires, y que el vapor "Chira" fue ntilizado como depósito del hilado en ° El Callao", hasta el momento en que se habría transbordado la carga al vapor "Hibon". surto en el mismo puerto, Esta última operación, así como el consiguiente ingreso de la mereadería asegurada al buque transportador °°Hibou"°, son admitidos en la causa a mérito de no ser concluyeñte la prueba en contrario y de acuerdo con el principio de liberalidad que establece el art. 13 del Códizo de Procedimientos en lo Penal.
Por aplicación del mi 3 Que recurrido el pronunciamiento, la Cámara a quo lo confirma, en cuanto absuelve de eulpa y cargo a los acusados por los delitos de defraudación y tentativa de estafa (Is. 4430/4451). Estímase, sin embargo, que la decisión apelada lo fué "sin haber tratado de enlificar los hechos incluídos con precisión en la "lite" conforme con la o las respectivas figuras típicas de la ley penal,
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 260:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-122
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos