tribunal competente para reveer y modificar ó revocar ese fallo; pero dejar pasar los términos legales, renunciar dtodos los recursos que la ley deja espéditos para obtener reparacion de los fallos injustos 6 errados, y alzarse desconeciéndolos, calificindolos de nulos desautorizadamente por sí y antesí, y diciendo que no se obedecen y que no se ebedezcan, es un procedimiento desconocido en las prácticas judiciales € inaudito ; altamente sedicioso y subversivo.
El señor Juez semanero termina su nota de esta manera: «Fun> dado en estos antecedentes el Tribunal declara nulos y de ningun » valor los procedimientos de su Juzgado en el presente asunto, » haciendo altamente responsable 4 cualquier empleado que mande » ejecutar ó ejecute sus resoluciones, 8.» En contestacion, tengo el honor de decir 3 Y. S., que apesar de sus deciaraciones, y de las conminaciones que fulmina contra cualquier empleado que ejecute mis resoluciones, esas resoluciones han de tener el mas completo y exacto cumplimiento.
Dando aqui por terminada toda discusion, me suscribo de V. S.
muy atento y seguro servidor.
Dios guarde 4 V. S.
Saturnino M. Laspiur.
| Mallase por último una nota del Ministerio de Justicia de la Provincia, diciendo al Juez de Seccion, que no puede embargar y mandar depositar, como lo pide, los sueldos del Juez del Crimen, que vayan devengandose, porque la nota que se le ha pasado 4 este objeto, no lleva los antecedentes bastantes para ser cumplida, y porque cres de su deber esperar la resolucion de la Suprema Corte, sobre la competencia que de hecho existe, segun el Juez del Crímen y la Excelentísima Cámara de Justicia de la Provincia en la cuestion actual.
Benjamin Igarzabal.
En este estado, el Juez Seccional, dirijió, acompañado de un oficio, el espediente 2 la Suprema Corte, para que dictára las providencias convenientes 4 la ejecucion del Auto de sn referencia. Esta pronunció el siguiente:
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-256
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