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Fallos: 26:87 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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las segundas, únicamente las civiles, nó las administrativas, en que la Provincia demandada obra como persona del derecho público.

De esta suerte, las Provincias solo son judiciables de la autoridad de esta Corte en demanda de vecinos de otra, ó de ciudadanos 6 súbditos estrangeros, en cuanto 4 las relaciones del derecho privado, en las relaciones, puramente civiles, del derecho de los bienes en que la Provincia obra como persona jurídica, como persona civil, como persona privada, por acto civil, por acto privado, por acto jurídico, 6 en ejercicio de un derecho puramente civil y propio de los particulares, ó personas sin autoridad ni carácter público.

De esta suerte quedan eliminadas del conocimiento y descision de esta Corte las causas contencioso-administrativas y con mayor razon, las puramente administrativas, como es la del deslinde practicado por órden del Gobierno provincial de Santa Fé para investigar la tierra pública disponible á los efectos de la ley y contrato celebrado para la construccion de un camino de fierro en su territorio.

Mientras el Gobierno provincial no apruebe el deslinde y desconozca el derecho de posesion ó de dominio que los demandantes dicen tener sobre el campo amojonado por autoridad de aquel, no hay causa contenciosa, y todo se reduce á una mera investigacion gubernativa de la tierra perteneciente al dominio público.

Puede aquel Gobierno, conociendo en la causa administrativa de su jurisdiccion y exclusiva competencia, desconocer ó herir el derecho de los particulares, y aprobar una mensura y deslinde por la que el Estado se atribuya, en propiedad y dominio Civil, terrenos del dominio y propiedad de los particulares.

Colocada entonces la cuestion en el terreno de la propiedad privada, en el terreno de los bienes, queda colocada en el terreno de la ley civil, y el Estado se presenta en su carácter de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-87

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