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Fallos: 26:83 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Solo así se esplica, fina'mente, que aquella sentencia haga á la Provincia y Gobierno de Santa Fé política y civilmente judiciable de la autoridad de esta Corte.

Pero las Provincias, aunque son personas jurídicas y judiciables, como tales, de la autoridad de esta Corte, en cuanto se relaciona con el derecho de los bicnes, son tambien personas del derecho público en cuanto se relaciona con la soberanía y con la jurisdiecion que por la Constitucion y las leyes desempeñan ó ejercen, y en este concepto son independientes del Gobierno General y se sustraen ú la autoridad de esta Corte.

Las leyes que rijen la capacidad artificial de las personas de existencia ideal, de que se ocupa la ley civil, «solo se aplican á las relaciones de derecho privado y no á los de derecho público».

Muchas veces las personas jurídicas son creadas para otros fines mas importantes que la capacidad de derecho privado, y entonces los órganos generales de las personas de existencia ideal las representan tambien en la materia de derecho privado, pero ellas se rijen entonces por leyes especiales, en lo que se relaciona con los fines mas elevados de su institucion, y son estas leyes las que determinan su capacidad de derecho y las únicas que rijen estos objetos superiores de su institucion.

Bajo este segundo aspecto, las Provincias se rijen únicamente por las leyes políticas y constitucionales que determinan su capacidad de derecho, las atribuciones, poderes y facultades que les corresponden como poder político de la Nacion, como personas del derecho público, como autoridades constituidas del réjimen federativo-nacional, que consagra su autonomia propia y las sustrae á toda intervencion del Gobierno General en las materias del gobierno propio.

Su capacidad de derecho se rije entonces, no por las leyes civiles, sinó por el derecho político que las declara independientos en el ejercicio de su jurisdiccion, quedando así exentas

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-83

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