Fallos: Série dos, tomo tercero, página ciento ochenta y cinco).
Contra estas terminantes disposiciones de la Constitucion, de las leyes, y de la jurisprudencia establecida, la sentencia apelada conoce de hecho en la causa administrativa de Provincia y declara que :— La sentencia de vista lo provée así por vía de disposicion legislativa, estableciendo una dispocicion general de derecho que no emana de la Constitucion ni de las leyes de la República, y pronuncia, en consecuencia, una inhibicion general al Gobierno de Santa Fé para el ejercicio de actos administrativos en una determinada porcion del territorio de aquella Provincia. Bajo el doble concepto de esta inhibicion general y de aquella general declaracion de derecho, la sentencia reclamada provée por vía de disposicion legislativa ultrapasando las atribuciones judiciales de esta Corte, y subvirtiendo en todo, el régimen federativo-nacional, no menos que las leyes que rijen los juicios. La sentencia reclamada establece que al hacer la Constitucion Nacional judiciables á las Provincias por demandas de vecinos de otra, ó de ciudadanos ó súbditos estrangeros, lo na sido precisamente por sus actos de gobierno ó de administracion en viotacion de derechos particulares ; pero es esto precisamente lo que se discute ; es esto lo que la Provincia y Gobierno de Santa Fé niegan, cuando establere en su defensa que le compete el conocimiento de la causa administrativa traida ante esta Corte : que por la Constitucion tiene aquel Gobierno autoridad y jurisdiccion bastante para ordenar el deslinde: que no ha violado derechos de particulares al ordenarlo: que no obra como persona jurídica en este acto, sinó como persona de dere
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-85
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