disputa la jurisdiccion de esta Corte, Juez Supremo tambien de sus resoluciones en las materias de su competencia.
Esta Corte no tiene, ni por la Constitucion, ni por las leyes, autoridad bastante para pronunciar con carácter judicial una resolucion que sea concluyente y definitiva sobre su propia competencia en la causa, y mucho menos sobre el objeto de la demanda, Una resolucion semejante, no seria jamas ejecutable de su propio imperio, como resolucion en materia de su esclusiva competencia.
Aunque el Gobierno provincial ha concurrido á la barra de esta Corte, lo ha hecho para establecer desde ella su jurisdic— cion y competencia en la causa. Desde ella ha desconocido y disputado á esta Corte el derecho de constituirse Juez Supremo de sus resoluciones administrativas, de que él se constituye á la vez Supremo Juez, invocando su autoridad constitucional.
¿Quién resuelve esta competencia de dos autoridades supremas en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales ? ¿Cómo se resuelven estas competencias de los altos poderes del Estado, que no tienen un juez comun ? Por acto político de los mismos ; por acto oficial; por la discusion de los principios del derecho público que dan racional solucion á la competencia.
De aquí la necesidad de que esta Suprema Corte se pronuncie sobre su competencia y jurisdiccion en la causa, con arreglo 4 la Constitucion y á las leyes de la Nacion, antes de pronunciar en ella.
Con arreglo al artículo doce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, la Suprema Corte «decide las competencias que se suscilen á instancia de parte sobre jurisdiccion y competencia de los jueces nacionales»; pero segun esta ley la Curte no resuelve pro tribunali las que oficialmente
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:90
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