Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y del dominio eminente, como las de la propiedad privada y del dominio civil; de suerte que todos ellos, conjunta y simultáneamente determinan la naturaleza civil y política del acto y de la materia que rijen, civil y política á la vez ; como la capacidad personal del sujeto, capacidad política y jurídica al mismo tiempo, y en este doble concepto ¿dem et simil colocada bajo el imperio de una y otra legislasion, que establecen su conjunto y simultánea responsabilidad civil y política ante esta Corte, como persona jurídica y como entidad política, como porsona del derecho público y como persona del derecho privado, por acto de soberanía como por acto civil, por actos oficiales como por los que no lo son, siendo los unos y los otros iJénticos, y la causa administrativa y ls civil una misma cosa, que no se diferencian entre sí lo mas mínimo, correspondiendo bajo uno y otro concepto á esta Suprema Corte conocer en todas ellas y pronunciar en la que al presente se trata, De esta inesplicable confusion procede, que segun aquella sentencia, corresponde al Gobierno provi:cial ordenar v! deslinde administrativo de la tierra pública y que no puede ejecutarlo sin cometer arbitrariedad: que tenga aquel derecho por la Constitucion y las leyes, y que no lo tenga segun la sentencia:
que esta crea deber amparar á los demandantes en la posesion y que no llegue á ordenar la remocion de los mojones, cuya colocacion en el campo de los demandantes constituye precisamente la perturbacion posesoria de que se quejan: que la sentencia declara en abstracto lo uno y no resuelve en concreto lo otro.
Solo así puede esplicarse que aquella sentencia reconozca implícitamente los derechos de la soberanía territorial y los niegue esplícitamente 4 la Provincia y al Gobierno de Santa Fé: que implícitamente reconoce que este puede ejercerlos en el territorio de la Provincia, y que implícitamente se los niegue por una inhibicion general á su ejercicio sobre el campo que los demandantes dicen pertenecerles.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-82
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