Gobierno de Santa Fé perturba-la de ninguna manera»; lo que establecido con relacion á sus actos públicos, á sus actos jurisdiccionales sobre el suelo, á sus actes de gobierno, á sus actos administrativos como es el deslinde practicado, y que motiva esta inhibición general, import: una interdiccion al ejercicio de la soberanía provincial en el campo que los demandantes reclaman como propio.
Esto ¡rocede de eomsilerar el desinde como acto civil, y como acto administrativo á la vez, confundiendo cosas de natu= raleza € índole diversa.
La sent-neia de vista incurre de esti suerte, en contradieciones evidentes consigo misma, y toda ella es una implicaneía de conceptos jurídicos y legales que la vuelven insubsistente y hacen inevitable su revision.
Siel deslinde que dá ocasion á la demanda esacto civil, no es acto administrativo, y si es acto administrativo, deja de ser acto civil, —Este doble carácter no puede conciliarse en un mismo acto, porque ello importaria establecer que él es acto de autoridad y que no es acto de antoridad ; que es acto civil, y que no es acto civil: que es acto de autoridad y persona pública, y acto, á la vez, de persona privida y sin autoridad pública :
que es y no es acto de gobierno: que es, á la vez, acto de la persona jurídica y acto de la persona política, ó del Est: do; términos todos incompatibles, contradictorios, inconciliables entre sí.
De esta contradicción palpable y evitente, se sigue, como se observa en la sentencia rectamada, que, segun esta, las leyes que rijen el acto y la capacidad personal de quien lo ejecuta, son, conjunta y simultáneamente, las leyes del derecho público y las leyes del derecho privado: las leyes políticas y las leyes civiles: las que determinan la jurisdiccion sobre el territorio, como las que determinan los derechos reales de posesion y dominio sobre bienes inmuebles; las de la propiedad internacional
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-81
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