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Fallos: 26:80 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Pero esta situacion es imposible tratándose del dominio civil de los particulares contra una Provincia, por actos del dominio eminente, por actos del dominio internacional, en las relaciones de Estado á Estado, Admitir este género de contestaciones de parte de los particulares, es reconocerles personería de derecho público, es convertirles en autoridad y poler político vis d vis del Poder político de la Provincia ó Estilo contra quien se produce una demanda semejante, convirtiendo por este medio la propiedad privada y el dominio civil, en dominio eminente y propiedad internacional del suelo.

Solo á estas eonticiones y en tal carácter, podrian los particulares ser admitidos á entrar en contestaciones con el Estado por uetos administrativos del Gobierno sobre territorios de su jurisdiecion.

Pero la sentencia de vista que por un lado enaltece la condicion civi! de los demandantes hasta convertirlos en personas del derecho público, y elevar á dominio eminente y posesion política los derechos civiles de posesion y dominio que dicen tener en el campo ó terreno de la deminda, deprime por otro lado la capacidad política de la Provincia y del Gobierno de Santa Fé hasta ronvertirlos en meras personas jurídicas, en meras persusas de derecho privado, sin antoridad ni carácter público, y tomo tales sujetas ála autoridad de esta Corte por acto arbitrario, por acto que la sentencia reputa meramente civil, simple acto de posesion y dominio privado sobre el suelo, ejercido arbitrariamente, es decir, sin jurisdicción, sin autoridad pública alguna.

De esta suerte desaparece para la Provincia y Gobierno de Santa Fé el dominio eminente del suelo, y los actos de aquel Gobierno quedan reducidos á los de un particular ó mera persona jurídica, por euya razon aquella sentencia ampara á los demandantes en la posesion que les atribuye y «prohibe al |

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-80

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