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Fallos: 26:79 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Reconocido en favor de ellos, un derecho de soberanía para mo ser perturbados por actos administrativos del Gobierno provincial, se impone á este la obligacion pasiva, la obligacion de inercia, la obligacion comun á todos los Estados 6 Provincias de la Nacion, de respetar entre sí la accion de las otras sobre su territorio, de no perturbarla por actos de mando, de gobierno, de jurisdiecion, de imperio, —en una palibra—de no perturbarla, en ninguna manera, por actos administrativos sobre el suelo.

Perosi este derecho puede ser contestado ante esta Corte por las personas del derecho público en nuestra organizacion política, no puede serlo por simples particulares en virtud del derecho puramente civil de la radar privada, Se comprende, en efecto, la posibilidad de un juicio posesorio ante esta Corte entre dos 6 mas Provincias por actos de administracion y gobierno en el territorio de la Nacion, Se trata entónces del ejercicio de la jurisdiccion de esta ó aquella Provincia sobre una determinada porcion del territorio nacional, en que Jas unas y las otras ejercen jurisdiccion constitucional. El juicio envuelve entonces una reivindicacion del dominio interprovincial de dos ó ma: Estados, relutivamente soberanos é independientes entre sí, pero judiciables de la autoridad de esta Corte, por estar sujetos á la autoridad comun de la Nacion, con arreglo ú la Constitucion y leyes de la misma, en virtud del principio federativo-nacional que sirve de base ú su organizacion política.

En tales condiciones, es posible y se comprende este género de contestaciones ante el Supremo Poder Judicial de la Nacion quien deberá resolver esta competencia de jurisdiccion, esta reivindicacion de la propiedad interprovincial, esta reivindicacion del mando, del imperio, del gobierno de cada Provincia sobre su territorio. (Artículos cien y ciento nueve de la Constitucion Nacional).

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-79

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