sentencia reclamada, se encuentran en el deber de someter sus derechos á esta autoridad, á este poder, Á este derecho superior del Estado sobre la propieded inmueble; sin que pueda decirse que semejante acto de soberanía territorial interior, viola un derecho ageno, 6 conculea derechos de particulares. Los particulares no tienen derechos de soberanía territorial, y no pueden por lo tanto, decir que un acto de esta naturalez: sobre su propiedad inmuelve, viola ó conerlen sus derechos.
El deslinde adininistrativo de la tierra no ha podio, por lo tanto, dar orígen á un juicio posesorio contra el Estado, ni mo= tivar un mandamiento de amparo contra el Gobierno de Santa Fé; y mucho menos, un mandimiento de amparo sin juicio prévio, sin justificicion legal del derecho mismo de posesion privada, contra un acto de dominio eminente, contra un acto de gobierno, contra un acto de autoridad constitucional, contra un acto perfectamente legal de la jurisdiccion provincial.
De aquí la competencia de jurisdiccion en que se funda la excepcion y defensa del Gobierno provincial, que la sentencia reclamada debió declarar.
Un juicio posesorio con ocasion de un deslinde administrativo, solo puede existir entre personas del derecho público tratándose de la propiedad que en el derecho de las naciones se llama internacional, y que en las relaciones de nuestro derecho constitucional, ó sea de derecho público argentino, se denomina propiedad interprovincial.
«Hay otro dominio, dice el autor del Código Civil, que se llama internacional. Todo lo que antes se ha dicho de los derechos absolutos y de lo: derechos reales es, agrega, exactamente aplicable al dominio internacional á propiedad de Estado á Estado, El no consiste en una relacion especial de ucreedor y de deudor entre una nacion y otra, sinó en una obligacion general de todas las naciones, obligacion pasiva como todo la que es relativa á los derechos reales, obligacion de inercia, de respetar la acoien
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:77
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