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Fallos: 26:78 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de cada pueblo sobre su territorio, no turbarla ni imponerle obstáculo alguno. La nacion considerada en su conjunto, tiene respecto á las otras naciones, los derechos de un propietario.— El pueblo considerado como poder soberano, tiene sobre su territorio una accion aún mas alta, el ejercicio de un derecho de imperio, de legislacion, de jurisdiccion, de mando, de administracion, en una palabra, de soberanía, en toda la estensiun del territorio.—Se puede decir, así, que el dominio internacional es el derecho que pertenece á una nacion de usar, de percibir sus productos, de disponer de su territorio con exclusion de las otras naciones, de mandar en él con poder soberano, independiente de todo poder esterior ; derecho que crea para los otros Estados la obligacion correlativa de no poner obstáculo al empleo que haga la nacion propietaria, de su territorio y de no abrogarse ningun derecho de mando sobre este mismo territorio» (Nota antes citada).

Es este dominio el que la sentencia de vista atribuye á los demandantes, cuando establece que la Provincia de Santa Fé es judiciable por actos de jurisdiccion, de mando, de autoridad, de soberanía en el terreno de los demandantes, declárando que estos son actos contra el derecho ageno pues incorpora así, al dominio civil de los demandantes, el dominio internacional, ó mejor dicho, interprovincial de la tierra, para admitirlos á una cuestion de competencia jurisdiccional, á una cuestion de límites interprovinciales, prohibiendo al Gobierno de Santa Fé perturbar este derecho, en ninguna manera, por actos de admi nistracion ó gobierno en el campo que reclaman y de que se les declara en posesion.

Los demandantes quedan así constituidos en personas de derecho público, capaces de entrar en contestaciones de este órden con la autoridad ó Gobierno político de la Provincia de Santa Fé á quien se le prohiben tales actos de soberanía sobre el territorio que aquellos reclaman como propio.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-78

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