decidido restrinja alzuna garantía constitucional o comprometa las instituciones básicas de la Nación: p. 441.
75, El pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declara improcedente la multa aplicada por la Dirección de Policía del Trabajo, en virtud de no hallarse vigente el convenio colectivo cuyo incumplimiento motivó la sanción administrativa, es insusceptible de recurso extraordinario: p. 441.
Casos varios.
76. No constituye cuestión federal, a los efectos del recurso extraordinario, lo atinente al aleanee del art. 513 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y a la legitimación procesal de los adquirentes de unidades del inmueble hipotecado: p. 92.
77. Lo referente a la naturaleza de las nulidades, decidido por aplicación del art. 50 de la ley 14.237, es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario: p. 92.
78. Lo atinente a los efectos de la declaración de rebeldía no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 95.
79. Lo atinente a las nulidades de procedimientos es, como principio, materia ajena al recurso extraordinario: p. 102.
80.- Lo relativo a la admisibilidad y prueba de hechos nuevos, alegados en segunda instancia, no constituye en principio, cuestión federal que autorice el recurso extraordinario: p. 145.
81. Lo atinente a los efectos de la incomparecencia del absolvente, así como al alcanee de la confesión ficta, no constituyen cuestiones federales que autoricen el reeurso extraordinario: p. 185.
82. Lo decidido acerea de la admisibilidad o inadmisibilidad de la acumulación de autos es ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 283.
83. Lo atinente a la calidad de parte, a los efectos de intervenir en juicio, es materia propia de los ¿Jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria: p. 283.
84. Lo atinente a la recusación de los jueces de la causa no con 85, Las resoluciones reenidas en los incidentes de negligencia en In producción de la prueba no revisten el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ey 49: p. 361. 86. Loatinente a la obtención de una condena criminal no es susceptible de amparo en beneficio de los particulares y con fundamento en llos arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. La admisión del querellante particular, en los procesos que motivan los delitos de acción pública, es cuestión librada a las leyes procesales" respectivas y su exclusión no compromete principio comstitucional alguno; debiendo entenderse que la defensa de los derechos patrimoniales que pueden asistir al recurrente es susceptible de tutela judicial en los proeedimientos civiles a que pueda haber lugar en cada caso: p. 388. 87. Lo referente a la pertinencia de las pruebas ofrecidas durante el sumario, a las facultades del juez de instrucción para la investigación de los delitos que ante él se denuncian y a determinar si los hechos constituyen o no infraeción a las normas penales, es materia de hecho y prueba y de derecho común, propia de los tribunales de la causa y ajena A la instancia extraordinaria: p. 338, 88. Es cuestión de derecho común y procesal, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema y carente de relación directa e inmediata con la garantía de la igunidad, la referente a si corresponde o no dar intervención al querellante en el procedimiento establecido por el art. 34, ine. 19, del Código Penal,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:507
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