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Fallos: 259:505 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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49. La ley 15.244 de creación dei Consejo Nacional de Protección de Menores no obsta al ejercicio de las e-pecíficas facultades judiciales, en las emusas propias del conocimiento de los jueces, ni reviste carácter federal en enanto interesan al problema de si dicho Consejo debe o no reintegrar a un menor a la jurisdieción del magistrado que conoce del juicio sobre su tenencia: p. 206.

50. No reviste carácter federal el punto relativo a la medida en que la ley eivil requiere la intervención del Ministerio pupilar, en las causas deducidas por la madre de los menores, dado el carácter común de las normas que rigen el punto: p. 261.

51. Lo atinente a la derogación 0 vigencia de leyes no federales es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. La cireunstancia de hallarse en tela de juicio la derogación de normas derogatorias de preceptos legales anteriores y el alegado enrácter de orden público que-estos últimos revisten, no modifican la conclusión mencionada : p. 323.

52. El pronunciamiento por el eual se declara que el art. 20 de la ley 13.246, derogado por el decreto-ley 2188/57, no recuperó su vigencia cuando éste asu vez fue derogado por el art, 29 de la ley 14451 y que, por no revestir el deereto-ley 1629/63 carácter aclaratorio, sus disposiciones son inaplicables a los juicios iniciados con anterioridad, es insuseeptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. '323.

53. Lo atinente a la aplicación intertemporal de las leyes que rixen las locaciones urbanas no constituye cuestión federal ni da lugar a recurso extraordinario, salvo los supuestos en que media explícita declaración de inconstitucionalidad de dichas normas. Tal doctrina no es aplicable cuando, como en el caso, la sentencia reconoce fundamentos de orden común, no receribles a cuestión constitucional: p. 375.

Interpretación de normas y actos locales en general.

54. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, no impuenada de arbitrariedad, que declaró bien denegado por el Poder Ejeentivo local el recurso contenciosondministrativo que, en subsidio del de reconsideración, interpusiera el ex escribano mayor de gobierno ante dicha autoridad, contra el decreto que dispuso su exoneración con efecto retroactivo a la fecha de aceptación de su renuncia, resuelve una enestión de derecho público local irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 194.

55. Lo atinente a la interpretación de las leyes Joeales es materia ajena al recurso extraordinario: p. 224.

56. El pronunciamiento atinen' ° a que el tributo municipal euya constitucionalidad se cuestiona no reviste el carácter de impuesto sino de tasa, así como a la falta de prueba de la no prestación del servicio, decide puntos de hecho y de derecho local, irrevisibles por vía del recurso extraordinario: p. 322.

57. Lo atinente a la aplicación de la ley de sellos es ajeno al recurso extraordinario: p. 402.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Cosa juzgada.

58. La atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzzada es enestión ajena, por principio, a la apelación extraordinaria: p. 67.

59. La determinación del aleanec de La cosa juzgada constituye materia ajena ala jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 92.

60. La decidido ncerea de la existencia o inexisteneía de cosa juzzada no cons tituye cuestión federal que «ustente el recurso extraordinario: p. 147,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-505

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