y 7713/02, tachados de inconstitucionales por el apelante, ln sentencia de la Cémara que, admitiendo la constitucionalidud de tales decretos, desestima el recurso de hecho deducido ante ella, es su-ceptible de apelación extraordinaria, pues lo decidido excede las meras enestiones procesales y de hecho invoeadas para denccarla, en tanto se halla en cuestión la validez de decretos simples impugnados por suprimir recursos otorgados por 1: ley: p. si.
Inconstitucionalidad de normas y actor provinciales.
38. Procede el recurso extraordinario cuando, euestionmda la validez de la ley 3546 de la Provincia de Córdoba, como violatoria de los arts. 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional, la sentencia ha decidido a favor de dicha validez:
po 346, Cuéstiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
39. Lo atinente a la aplicabilidad de la norma contenida en el art. 2" del Cádigo Penal no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 7.
40. La sentencia que, con fund: mentos que no exceden el úmbito del derecho comán, califica de "ilegal" una huelga es, por principio, irrevisable en la ins tancia extraordinaria: p. 18.
41. Lo atinente n la constitucionatidad o inconstitucionalidad de un decreto del Poder" Ejecutivo, reglamentario de una ley de carácter común, con base en el art. 86. ine, 7, de la Constitución Nacional, no constituye cuestión federal que autorice la revisión de lo devidido en le instancia extraordinaria, no mediando impurnación de arbitrariedad: p. 20.
42. No proecde el recurso extraordinario contra la sentencia que. con suficientes fundamentos y sin arbitrariedad, resuelve enestiones de hecho y de derecho convin, como son las atinente 2 =i la fracción de enmpo ofrecida para obtener la efestividad del desalojo reúne 0 no la condición de unidad económica: p. 20.
43. Lo atinente a la interpretación de normas comunes y locales, así como a la apreciación de los hechos de la entisa, son enestiones irrevisables en la ins tancia estraordinaria, no mediando arbitrariedad: p. 3.
44. lo resuelto en la ems acerea del momento en que finalizó el contrato de trabajo que viserló a las partes, es cuestión de hecho. prueba y derecho común, ajena al recurso extrarodinario: p. 51.
45. Las enestiones 46. El promncianiento que declara improcedente el cobro de las remuneraciones correspondientes a-la jerarquía de la que fue «acudo el recurrente, con motivo de la reclasificación del personal efectuada por la emprest, es irrevisible en la ins tancia extraordinaria, no medisudo arbitrariedad: p. 55. > 47. El agravio atinente a la interpretación de la ley 15.775 practienda por la «ente. cia apelada, que desconoce ría la primacia de la ley 3952, no sustenta el recurso extraordinario. Ello es ai porque los actos sueesivos de una misina autoridud, incluso la legislativa constituyen problemas de derozación, ajenos 9 la jurisdicción del art. 14 de la ley 45. Y porque siendo la norma posterior de orden común, =1 exéxvsis escapa a la jnri-dieción de la Corte Suprema: p. 132. 48, La aplicación e interpretación de los convenios Taborales no constituye enesnón federal que «tente el recurso extraordinario, aun cuando se invoque el art. 19 de la Constitución Nacional - p. 133 .
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:504
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