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Fallos: 259:508 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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506 RECURSO EXTRAORDINARIO para hacer cesar la internación del proersado que fue declarado insano: p. 401.

9. La intervención del querellante en el proceso penal por delitos de acción pública no compromete principio constitucional niuno, salvado como queda 31 derecho a obtener, por la vía correspondiente, el resarcimiento del daño que pueda haber sufrido: y. 401, Ezclusión de las cuestiones de hecho, Impuestos y tasas, 90, Es cuestión ajena a la jurisdicción estrnordinaria de la Corte lo referente a si el gravamen establecido por una ordenanza impositiva municipal reviste earácter de impuesto o de tasa: p. 102, .

91. El pronunciamiento que, con fundamentos de hecho, prueba y de derecho procesal y local, no hace Juzar a la repetición de lo pagado en concepto de tasa municipal, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 102.

Varias.

92. No procede el recurso extraordinario vontra In sentencia que, ajustándose a Jo resuelto por la Corte en ensos anñlogos y rundada en razones de hecho y prueba, hace lugar a la excepción del servicio militar basado en la cireunstancia de que el convocado contribuye con sit trabajo al sostenimiento del grupo familiar, compuesto por sus padres y cinco hermanos menores eh edad escolar, y que dicha ayuda es indispensable por ser insuficiente la remuneración que percibe su progenitor para ubvenir a las necesidades del hogar: p. 97.

93. Lo relativo a la inexistencia de prueba de las actitudes injuriosns imputados al actor con motivo de u participación en la huelga, así como a la subsistencia del carácter de delegado gremial que aquél revestía al tiempo del despido, son cuestiones de hecho y de derecho común, instseeptibles de revisión en la instancia extraordinaria: p. 67, Sentencias arbitrarias, Principios generales.

94. La diserepancia del apelante con resperto a la valoración de la prueba efeefuada por los jueces de la ema no comporta impuenación atendible de arhitrariedad: p. 7.

95. La doctrina de la arbitrariedad no leva a la stistitución del eritciio de los jueves de las otras instancias por el eriterio de la Coríe Suprema, sino a la privación de etecto- de una =ente nea que carezea de razones suficientes para fundarla 1 Voto del Dr. Luis María Mofti Horgero): p. 20.

96. La doctrina sobre fallos insostenibles reviste rarúcter estrictamente excepcional y to tiene por objeto correzir en tereera instaneia pronunciamientos equivocados 0 que el recurrente considere como tales según sti divergencia con respecto 4 la intelizencia que el tribunal de alzada atribuya a los hechos y a las leyes comunes (Voto del Dr. Lais María Horfi Rogwero): p. 20.

97. El pronunciamiento que está debidamente rundado es instsceptible de Ta tacha de arbitrariedad: p. 13 98. Las sentencias judiciales deben ser fundadas, es decir, deben expresar el derecho que rige el caso, razonadamente derivado del ordenamiento jurídico vigente y corre-pondiente a los hechos de la ems: po 5, 99. La cireunstancia de que la resolución recurrida sen contradictoria con opiniones doctrinarias y preevdentes judiciales, invoendos por el recurrente, no configura impugnación atendible de arbitrariedad: p. 92.

100, La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de honorarios: p. 139,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-508

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