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Fallos: 259:509 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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101. Cabe la posibilidad de que la sentencia tenga rundamentos autónomos, coincidentes en la solución del enso: p. 140.

102. la admirión de posibilidades interpretativas, aun cuando se trate de normas cuya inteligencia no ofrece dudas a juicio del recurrente, no sustenta la tacha de arbitroriedad: p, 283, 108. La doctrina establecida nveren de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de rezulación de honorarios y y. 28 104. Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del pleito, carecen de fundamentos suficientes para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto: p. 291.

105. Lao atinente n la valoración y apreciación de una prueba perivinl y del derecho común que la rige, es cuestión njenn al recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad: p. 300 106. La cireunstancia de que la sentencia haya hecho mérito de una prueba que el apelante reputa inexistente no justifien la impugnación por arbitrariedad ai, respeeto del punto enestionado, aquélla se funda en otras razones que, con prescindencia de su acierto o error, bastan para sustentaria: p. 391.

Procedencia del recurso, 107. La sentencia que, al rechazar la demanda tendiente a obtener el depúsito de la indemnización por accidente de trabajo, omite pronunciarse sobre la enestión sustancial referente a la apliención, nl caso, del decreto del 21 de mayo de 1918, expresamente invoendo como fundamento jurídico de la acción, conjuntamente con el art, 9 de la ley 9688, modifiendo por el deereto-ley 4834/55, adoJeee de arbitrariedad y debe ser dejada sin efecto: p. 331.

108, Careee de fundamento suticionte para sustentaria y debe ser dejado sin efecto Ia resolución de la Cómara Contral Paritaria que rechaza la demanda por renjuste de precio del arrendamiento, aplicando el art, 5 de la Jey 14.451 sobre la base de la ola ntirmación de que se traty de "una estructura de colonia de renta", conclusión que fue controvertida ante la Cámnra: p. 55 109, La omisión de toda referencia a un antecedente contradictorio de una Sala del mismo Tribunal, reenído en emisa análogo seguida por e contra una de las partes e invorndo en ella, destituye nl tallo de undemento: p. 277.

110, Procede el recurso extmordinario y corresponde dejar sin efecto el tallo apelado cundo, hnbiéndose plantendo oportunamente en el proceso el punto referente a la falta de prneba sevren del origen de parte de las mercaderías enestionadas, la sentencia aludida no contiene pronunciamiento alguno al respecto: p, 201.

111. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolu ción apela eumndo, en mm ento sobre desalojo, se rebajan los honorarios regulados 5 los peritos taeidores de $ 34500 a $ 100 para vada uno, sin otro fundamento que la invoención del art. 935 del Códizo de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: q 235, improcedencia del recurso.

12. Es improvmdente el recurso extraordinario fundado enla emisión de pronunciamiento neeren de la inconstitucionalidad del decreto 554759, si el fallo apelado consideró pertinente el despido de los emplendos bancarios intervinientes en una huelga por apliención de Ins leyes 12.637 y 14.786 y del decreto 20.208,46:

p. 15. -— 113. No provede el recurso estraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la resolución de la Cómaro Paritaria que, para determinar la pxtensión de una unidad económien, 4 los fines de la ley de arrendamientos, invoca el conocimiento

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-509

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