510 RECURSO EXTRAORDINARIO personal, propio de su especialización, que tienen de la zona los intezrantes del organismo, si el tallo también tiene Muadamento en las pericias practicadas en la enusa: p. 20.
114. La nserción de que el rechazo firme de una anterior demanda por formalización de contrato y una posterior de consignación de arrendamientos, por enrecer el actor de derecho para permanecer en el predio, sustentan el desalojo, ey punto insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 101.
1 Correspondiendo los honorarios rezulados al patrocinio de la totalidad de ds demandados en el juicio, la regulación por referencia al valor venal del inmueble euyo presunto despojo motivó el pleito, no es impuenable por razón de arbitrariedad: p. 139.
116. La circunstancia de que el tribunal de la cansa haya modificado su jurisprudencia, o la de que existan precedentes contradictorios, respecto de la interpretación de normas de derecho común, no comporta impugnación atendible de arbitrariedad: p. 143.
117. La sola circunstancia de que el fallo de la Cámara eleve el monto de la indemnización conforme a lo pedido en su alegato por la actora, no de mear al recurso extraordinario basado en la arbitrariedad y en la violación al dereeho de propiedad, si en la demanda —en que se solicitó una cantidad menor— se dejó librado el monto definitivo de la indemnización a las resultas de la prueba Voto del Dr. Luis María Boffi Boxzero): p. 169, 118. Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad si la resolución regulatoria de honorarios apelada, en tanto se aparta de los valores fijados en la tasación ¿judicial aprobada. no excede las facultades propias de los jueces de la cansa respecto a la apreciación de las cirennstancias a contemplar y al aleanee de la resolución aprobatoria: p. 283.
119. No procede el recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, si la suma fijada en concepto de nuevo alquiler no exeede las facultades propias del tribunal de la entsa respecto de las diversas cireunstancias de hecho a contemplar: 361.
Relación directa.
¡vormas extrañas al juicio.
120. Lao atinente a la inconstitucionalidad del art. 52, ine. a), de la Jey 11.924 fundada en las limitaciones que impone al recurso de apelación en la justicia nacional de paz, no constituye cuestión federal substancial que habilite la ins tancia extraordinaria: p. 89.
Disposiciones constitucionales.
121. El agravio atinente a la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 14.878, no alezándose que el requisito del previo pazo de la multa para la concesión del recurso revista desproporcionada magnitud, en relación con la conereta capacidad económica de la empresa recurrente, resulta insubstancial para sus tentar el recurso extraordinario, en presencia de los precedentes de la Corte sobre el punto: p. 145.
122. El agravio referente a la inconstitucionalidad del art. 67 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto antoriza 2 de volver los escritos de que debe darse traslado cuando no se acompañan las enpias respectivas, resulta insubstancial para fundar el Tecuro extraordinario, en presencia de lo decidido por la Corte en supuestos análogos: p. 186.
Art. 16.
123. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación de la eurantía constitucional de la igualdad, por la existencia de jurisprudeneia -con
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:510
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