Resolución contraria.
133. Las decisiones que admiten la procedencia del fuero federal no son stseeptibles de recurso extraordinario, pues no importan resolución contraria al dere cho o privilezio de orden nacional a que =e retiere el art. 14 de la ley 45: p. 11 194. Por vía de principio, las resetuciones que deciden respeto de La distribución de la competencia entre los tribinales con asiento en la Capital Federal son insusceptibles de recurso extraordinario, en razón del carúeter nacional de tódos ellos, pues no media, en el censo, privilegio especifico bastante para el otorga miento del reeurso: p. 110.
195. Si la sentencia apelada declaró la incompetencia de los tribales locales de la Provincia de Buenos Aires para entender en la casa, en razón de la estidad de extranjero del excepcionante (art. 100 de la Constitución Nacional), no media en la especie resolución contraria a derecho o privilegio de orden nacional, en los términos del art. 14 de Ta ley 45, que es reguísito para la procedencia del recurso extraordinario tratándose de enestiones de competencia: p. 312.
136. Si la centencia en recurso, contirmatoria de la de primera instancia, declaró la incompetencia de los tribunales locales de la Provincia de Entre Ríos para eptender en la ema, con fundamento en el art. 100 de la Constitución Nacional y en razón de la distinta vecindad de las partes, no media en la especie resolución contraria a derecho o privilezio de orden nacion:l, en los términos del art. 14 de la ley 48. que es requisito para la procedencia del recurso extraordinario tratándose de cuestiones de competencias p. 31 Sentencia definitiva.
Conerpto y generalidades.
197. Las posibles euestiones federales, resueltas por antos 10 definitivos, durante la tramitación del litigio, son susceptibles de conocimiento por la Corte Suprema en ocasión del recurso que pueda deducirse contra el tallo rinal de la enusa: p. 65.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo 19. Los pronunciamientos dictados en juicios de apremio son susceptibles de recurso extraordinario enando lo resuelto reviste
Varias.
140. las resoluciones que admiten la producción de elementos probatorios, di rante el período respectivo, no constituyen 2enteneias detinitivas en los términos del art. 14 de la ley 483 9 13 141. La reolución que restablece el
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:512
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