lada habría omitido considerar ciertas prnebas, si en el escrito en que se interpuso el recurso no 12. La imputenación constitucional de las normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas, con miras e aumentar los beneticios que acnerdan, no auto riza el recurso extraordinario: p. 147. 13. No procede el recurso extraordinario enando el azravio constitucional en que se lo funda deriva de la propía conducta discrecional del apelante: p. 155. 14. La ausencia de eravamen cancela la competencia de la Corte Supremas: p. 270, 15. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional, por no haberse convocado a las partes al juicio verbal previsto en el art. 63 de la ley 185 de la Provincia de Buenos Aires, si el apelante omite señalar enáles son las defensas de que se habría visto privado: p. 256, 16. Es inaplicable la doctrina de la Corte, atinente a la admisión del recurso contencioso del art. 70 de la Ley de Aduana, con base en la garantía constitucional de la defensa, si de las constancias de la casa, por presunta infraeción al art. 1 del decreto 5426 62, no resulta que el interesado haya deducido el aludido recurso: 7. 288, 17. Es improcedente el recurso estraordinario furidado en la garantía de la defenst en juicio enando el recurrente no especifiea concretamente las defensas y pruebas de que habría sido privado: p. 357. 18. La falta de entinciación del gravamen conereto por parte del recnrrente obsta ala procedencia del recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la defensa en juicio: p. 357. 19. La condición de prófugo, violatoria de los requerimientos de la justieia y atribuible a voluntad del hupatado, obsta a la admisión del recnrso extraordinario con fundamento en la ¿Setrina de la arbitrariedad y en la violación de la defensa en juivio: p, 365. 20. Las leyes de emergencia en materia de loraciones no son stiseeptibles de impuenación con miras a anmentar los beneficios que ellas acnerdan, doctrina que resulta igualmente aplicable respecto de las enestiones de inconstitucionalidad de las leyes de prórroga de los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales: p. 372. 21. El voluntario sometimiento a nn rézimen jurídico, sin reservas expresas, determina la improcedencia de Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Enterpretación de la Constitución Nacional. 22. Procede el reuro extraordinario, fundado en la garantía de la defensa en quicio, contra la resvinción que, al declarar nula la indagatoria del apoderado general de una sociedad anónima, en ema por infracción e la ley de granos, determina que debe prestaria el presidente de la compañía: p. 107. Interpretación de las leyes federales. 23, Es provdente el recurso extriordinarió
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:502
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