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Fallos: 259:501 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Tribunal de Justicia.

1. El decreto del Poder Ejecutivo que rechaza el recurso jerárquico deducido contra la resolución de la Dirección General de Relaciones del Trabajo, por la cual se tuvo por constituida la comisión paritaria de revisión de la convención colectiva para la industria del pan, no comporta ejercicio de específicas facultados judiciales a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48: p. 94.

2. Las decisiones de la jurisdicción arbitral, libremente pactada por los interesados, son insusceptibles de recurso extraordinario, La cireunstancia de que los estatutos de la Bolsa de Comercio impongan la jurisdieción aludida, como medio de dirimir los conflictos entre sus miembros, no descarta la preexistencia de un acto voluntario de adhesión a dicho régimen, cuya realización comporta renuncia a la vía judicial y, por lo tanto, al recurso extraordinario en que ésta culmina: p. 145.

3. Por vía de principio, el recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones de organismos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate el ejercicio de funciones propias de los jueces, en el orden normal de las instituciones, y detraídas a éstos por ley, de manera final: p. 355.

Cuestión justiciable.

4. La aplicación de medidas de superintendencia no constituye, por lo común, cuestión justiciable, y la falta de tal enrácter no se allana mediante la deducción de recursos de amparo: p. 9.

5. La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer en cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales, carácter que debe reconocerse también a los supuestos de negativa al plantenmiento de un conflicto de poderes en el orden provincial. Ello, con fundamento en la autonomía de las provincias en el ejercicio de las atribuciones no delegadas al gobierno federal: p. 11.

6. Las decisiones dictadas con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, en tanto no excedan lo que es propio de decisión en su curso, 0 justifican el otorgamiento del recurso extraordinario. La cireunstancia que la resolución apelada haya sido dictada por un tribunal judicial, no obvia la naturaleza no justicinble del punto: p. 231.

7. Las resoluciones deneratorias del planteamiento de cuestiones de competencia, por vía de inhibitoria, son irrevisables en instancia extraordinaria, en tanto no haya privación de justicia: p. 272 8, No cabe recurso extraordinario respecto de las resoluciones de las juntas electorales en las euestiones de su incumbencia específica. En el cuño, además, la causa versa sobre la representación de una agrupación política en formación: p. 355.

Gravamen.

9. La impugnación constitucional de la jurisdicción administrativa formulada luego de la radicación de la enusa, es extemporánea. — Tal doctrina vale cuando ha mediado anterior renuncia a la impuenación constitucional de In competencia, en extisas que guardan conexidad, referentes a la misma relación jurídica, como ocurre en los juicios de consignación y desalojo: p. 13.

10. Elart. 3 del deereto-ley 1638/63 no excluye, a los fines de la radicación de la causa, la posibilidad del consentimiento, proveniente de la anterior renuncia a la alegación de inconstitucionalidad de los organismos paritarios: p. 13.

11. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en que la sentencia ape

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-501

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