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Fallos: 259:494 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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no es exigencia constitucional: p. 231.

Comienzo, 2. El plazo de la prescripción prevista por el art. 4037 del Código Civil, en el caso de una indemnización de daños y perjuicios provenientes de un informe erróneo expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, corre desde la techa en que el error fue conocido por el interesado: p, 261.

3. El comienzo del término de la preseripción no se supedita a la disereción del aervedor, supliendo, incitso, =t neglivencia, sino que se satisface mediante una razonable posibilidad de información. — Corresponde, en consecueneia, admitir la excepción de preseripción si transenrrió el plazo del art. 3037 del Código Civil desde que la actora tuvo conocimiento del informe erróneo del Registro de la Propiedad, hasta la fecha de iniciación de ls demanda: p. 261, Tiempo de la prescripción. , Materia civil.

Preseripción decenal, 4. El término de preseripción de la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios fundada en el incumplimiento de obligaciones emerzentes de Ia eje eución de obras públicas es el de diez años, previsto en el art. 4023 del Código Civil: p. 395.

Leyes especiales.

Marcas de fábrica.

5. El acogimiento de la defensa de preseripción, admitida por el art. 44 de la ley 3975, debe supeditarse 2 la prueba de que el uso del nombre comercial se haya efectuado en forma tal de posibilitar el conorimiento de ese hecho por enalquier interesado: p. 252, Varias, _ o > 6. Con arreglo ado dispuesto en el art. 1 de la ley 11.555, el plazo para la preseripción de las contribuciones nacionales es de 10 años: p. 166, PRESIDENTE DE LA NACION.

Ver: Contitución Nacional, 11: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ai res, 1

PRESUNCIONES.
Ver: Aduana, 2: Constitución Naeional, 16: Demanda, 2,

PREVISION SOCIAL ('). ,
Alves emtribintanea- ene inar ide Ten: ema 2 ro "previción" de emiddad se reconocen Mndewento en el art. 14 nuevo de la Constitución Nauionzl Tal principio es también aplicable en Tos =itptwates (1 que el ebjeto pereemido ten man tanta le tín, como e a de desimparo e de necesidad meomónió Voto di lort Sristóbitilo D. Ará de La drid, Hierrdo Colombres y Extehan" Ima 203

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-494

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