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Fallos: 259:488 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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LEYES PROVINCIALES.
Ver- Canstiubin Nacnal, 45, 51; Provincias, 3; Recurso extraordinario, 15, 3 5 55, E ES, 19.


EX POST PACTO.
Ver- Eecumo exramedinaro, 173.

EITISCONTESTACION.
Ver: euro extruondizario, 143, 162, 163: Sentencia, 1, 3.

EOCACION DE COSAS (').
E Las procineías. cuao todo inquilino con bienes de fortuna que les permitan añuizr » abgulsr vivenda, si se aliaman a abonar el precio locativo razonable que e cunsinere o fijare judicialmente, pueden ampararse en la norma del art. 3, me E). die La ley 15705: p 14.

2 Los mprlimos que con arrecio al art. 3", ine. k). de la ley 15.775, se allanan 2 parar el nuevo precie Inectivo que se conviniere o fijare judicialmente, quedan omibrienalmente mubles en La prórroga leral. Por ello, antes de procederse al diesalizio debe el haber formular liquidación total de capital, intereses y costas adembnde, conforme Lo di

E Las viramcancias personales del locatario no constituyen el único elemento que dele compararse nora la fijación judicial del alquiler, en los términos del am E imes. El y E). de Es dey 15775: p. S61 E Es fijacion jobial del alquiler comporta una alternativa legal que depende, eelimicamente. de La Ebre voluntad del locatario: p. 1.

EUCEO CESANTE.
Ver: Esprepizeio. 11. .

LL


LLAVE
Ver- Espropíncón. 19. 11.

"x

HABDATO C)-
Il En mñn de Es Emitaciones de la Corte euando conoce por vía del recurso estruninaria en caso de producirse el fallecimiento de una de las partes durante SE cmimitie respectiva. dede etane a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Ci > 5 a 2 La presentación de un mandatario «or: base en un apoderamiento formal, autoels por ls respectivos estatutos de la persona jurídica, excluye la nulidad da predimnto + imtancia de sa principal: p- 107.

———[ ¡E E. - mmbión Comtitación Nacional. 27. 32; Cosa je:¿ada, 1: Recurso extraordinario, x= mE 67 5a TES 156. embara $ => Ver mba: Constiración Nacional %i, 45: Recurso extraordinario, 184.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-488

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