dica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o culpa grave de parte:
de este último: p. 352.
9. El contribuyente que formuló la declaración jurada correspondiente al impuesto sobre las actividades luerativas de la Provineia de Santa Fe, dejando la determinación del coeficiente a la autoridad fiscal, y que pagó conforme a ello sus contribuciones, tiene derecho a obtaner la liberación corréspondiente: p. 382.
PARTES. ,
Ver: Recurso extraordinario, S3.
PARTICIÓN.
Ver: Jurisdicción y competencia, 9.
PARTIDOS POLITICOS.
Ver: Constitución Nacional, 17; Recurso extraordinario, S.
PATENTES DE INVENCION.
Ver: Recurso extraordinario, 154.
PAVIMENTO.
Ver: Daños y perjuicios, 4.
PENA.
Ver: Ley de sellos, 1
PENSIONES MILITARES.
Pensiones a deudos de militares.
1. De conformidad con lo dispuesto en los decretos 29.375/44 y 19.285/45 y en la ley 13.536, el derecho a pensión de las hijas de militares, separadas o divorciadas por culpa exelusiva del esposo, se rige por el art. 211, primera parte, del decreto 19.285/45 (ley 12.913), en cuanto establece que los deudos del militar concurren a ejercitar su derecho con arreglo a la situnción existente al día del fallecimiento de! causante. El mismo principio rige respecto de las hijas de militares viudas que, como en el enso, cesaron en su derecho a pensión como consecuencia del matrimonio. Corresponde, pues, confirmar la sentencia que deniega tal derecho a la reenrrente, que invocó ser hija de militar Guerrero del Paraguay y Expedicionario al Desierto tallecido en 1911, haber enviudado en 1945 y carecer de medios económicos suficientes de subsistencia: p. 301.
PERITOS.
Ver: Superintendeneia, 1, 5.
PERITO TASADOR.
Ver: Recurso extraordinario, 111.
PERMUTA.
Ver: Superintendencia, 3, 4.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:492
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