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ARTICULO 3037 .- El dueño del predio sirviente no puede menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida; sin embargo, si el lugar asignado primitivamente por el dueño de ella llegase a serle muy incómodo, o le privase hacer en él reparaciones importantes, podrá ofrecer otro lugar cómodo al dueño del predio dominante, y éste no podrá rehusarlo.
Nota:3037. Cód. francés, art. 701; italiano, 645; holandés, 739; napolitano, 622; de Luisiana, 773.
Ver articulos: [ Art. 3034 ] [ Art. 3035 ] [ Art. 3036 ] 3037 [ Art. 3038 ] [ Art. 3039 ] [ Art. 3040 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3037 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente
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También puedes ver: Art.3037 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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