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Fallos: 259:497 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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REBELDIA
Ver: Recurso extraordinario, 78, 150.

RECURSO ADMINISTRATIVO.
Ver: Impuesto de sellos, 1; Reeurso extraordinario, 21.

RECURSO CONTENCIOSO.
Ver: Recurso extraordinario, 16.

RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Constitución Nacional, 18. .


RECURSO DE ACLARATORIA.
Ver: Recurso extraordinario, 174.

RECURSO DE AMPARO (').
1. La demanda de amparo no altera las instituciones vigentes ni amplía la jurisdieción legal y constitucional de los jueces nacionales: p. 11.

2, Para la procedencia de la aeción de amparo, la ilezalidad del acto impugnado debe ser manifiesta: p. 191.

3, La demanda de amparo es, por principio, improcedente para la declaración de inconstitucionalidades en el ámbito de los actos normativos generales, es de cir, de las leyes y decretos. Esta doctrina es igualmente aplicable a las ordenanzas, en la órbita municipal: p. 191.

4. La demanda de amparo tiene por objeto la salvaguarda de los derechos humanos consagrados por la Constitución -Nacional, es decir, la tutela excepcional de los derechos individuales: p. 196. .

5. La demanda de amparo sólo procede en caso de agravio por acto concreto de irregularidad manifiesta y en ausencia de vía legul para la tutela del derecho lesionado: p. 196.

6. El deereto del Poder Ejecutivo 7753/63 que dispuso, en ejercicio de una facultad privativa, no desconocida, la intervención del Instituto Nacional de Cinematografía y la remoción de sus directores, no adolece de irregularidad manifiesta ni puede dar lugar a que, por vía de amparo, se los reponga en sus eargos: p. 196.

7. La demanda de amparo no amplía la competencia judicial a supuestos ajenos a ella ni altera las instituciones vigentes: p. 204.

8, La existencia de vías ordinarias, aptas para la protección de los derechos que se diven lesionados, excluye la admisibilidad de la demanda de amparo:

pe 285.

9...No procede el recurso de amparo eurndo la habilitación del loeal elausurado, a los efectos de ejereer las actividades referidas por el recurrente, debe ser pedida ante el juez del erimen que conoce en la causa relacionada con el «mario instruido oportunamente: p. 255.

10. El principio «ezún el eual el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces — (1 Ver también: Jurisdicción y competencia, 5. 8, 14, 40; Recurso extraordinario, 4.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-497

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