MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (').
1, El municipio de la Capital Federal está sometido a la legislación exclusiva del Congreso Nacional y ada autoridad inmediata del Presidente de la Nación:
po 432.
MUNICIPALIDADES (:).
1. El réximen Jezal de los municipios provinciales no es enestión regida por la Constitución y las leyes de la Nación, sino propía del ordenamiento jurídico provincial, en los términos del art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional, con ha sola reserva del art. 5: p. 166.
N
NACION,
Ver: Constitución Nacional, 9, 50; Demandas contra la Nación, 1: Establecimientos de utilidad nacional, 1: Jurisdicción y competencia, 3, 20, 26, 35: Provineias, 4, 5; Recurso ordinario de apelación, 6.
NEGLIGENCIA.
Ver: Prescripción, 3: Keeurso extraordinario S5.
NOMBRE COMERCIAL.
Ver: Prescripción, 5.
NOTIFICACION.
Ver: Recurso extraordinario, 172; Sentencia, 2.
NULIDAD.
Ver: Reenrso extraordinario, 171.
NULIDAD PROCESAL.
Ver: Mandato, 2; Reevrso extraortinario, 77. 79, 142; Recurso ordinario de apelación, 4.
L)
OBRAS PUBLICAS.
Ver: Daños y perjuicios, 4; Preseripeión, 1; Provincias, 4.
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
Ver: Constitución Nacional, 16, 39; Daños y perjuicios, 4; Jurisdicción y competencia, 2, 24, 35.
OPCION.
Ver: Impuesto de sellos, 1.
av. - Constitución Nacional, 44: Jurisdicción y competencia, 3.
e me: ei: A
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:490
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