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Fallos: 259:490 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (').
1, El municipio de la Capital Federal está sometido a la legislación exclusiva del Congreso Nacional y ada autoridad inmediata del Presidente de la Nación:

po 432.

MUNICIPALIDADES (:).
1. El réximen Jezal de los municipios provinciales no es enestión regida por la Constitución y las leyes de la Nación, sino propía del ordenamiento jurídico provincial, en los términos del art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional, con ha sola reserva del art. 5: p. 166.

N

NACION,
Ver: Constitución Nacional, 9, 50; Demandas contra la Nación, 1: Establecimientos de utilidad nacional, 1: Jurisdicción y competencia, 3, 20, 26, 35: Provineias, 4, 5; Recurso ordinario de apelación, 6.

NEGLIGENCIA.
Ver: Prescripción, 3: Keeurso extraordinario S5.

NOMBRE COMERCIAL.
Ver: Prescripción, 5.

NOTIFICACION.
Ver: Recurso extraordinario, 172; Sentencia, 2.

NULIDAD.
Ver: Reenrso extraordinario, 171.

NULIDAD PROCESAL.
Ver: Mandato, 2; Reevrso extraortinario, 77. 79, 142; Recurso ordinario de apelación, 4.

L)

OBRAS PUBLICAS.
Ver: Daños y perjuicios, 4; Preseripeión, 1; Provincias, 4.


OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
Ver: Constitución Nacional, 16, 39; Daños y perjuicios, 4; Jurisdicción y competencia, 2, 24, 35.

OPCION.
Ver: Impuesto de sellos, 1.

av. - Constitución Nacional, 44: Jurisdicción y competencia, 3.

e me: ei: A

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-490

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