Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 259:498 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

de la causa en las decisiones que les ineumben es también aplicable a las de mandas de amparo: p. 430.

11. El recurso de amparo no es el medio de sustituir a los jueces propios de la esusa en las decisiones que les conciernen: p. 430,
RECURSO DE APELACIÓN.
Ver: Constitución Nacional, 14, 26, 30, 40; Recurso extraordinario, :4, 37, 70, T1, 120; Sentencia, 5.


RECURSO DE CASACIÓN.
Ver: Recurso extraordinario, 154.


RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Recurso extraordinario, 17:3 ,
RECURSO DE NULIDAD.
Ver: Reenrso extraordinario, 174.

RECURSO DE QUEJA (').
1. La resolución del juez de primera instancia, denegatoria del reenrso extraordinario, resulta inefieaz a los etectos de la intervención de la Corte por vía de queja: p. S7, 2. La cirenvstancia de haberse requerido los antos principales, en calidad de mejor informe, no obsta a la apliención del principio, en enya virtud el recurso de queja por denegación del extraordinario carece de efecto suspensivo: p. 151.


RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
Ver: Reeur-o extraordinario, 54.


RECURSO DE REPOSICION.
Ver: Recurso extraordisario, 176.


RECURSO DE REVISION.
1. En materia civil, +! recurso de revisión para ante la Corte Suprema sólo procede re-pecto de las sentencias dictados por ella en jurisdicción originaria:

p. 26.

RECURSO EXTRAORDINARIO (:).
Inner SUMARIO Absolución de posiciones: $1, 127, Acumulación de autos: 2, Acersoria de welusión: 152, Aduanas: 16, 37, Accidentes del trabajo: 107, Arancel: 03, Acción penal: 6, 8, Arbitraje: 2, Aetos de autoridad nacional: 35, Arrendamientos rurales: 9, 10, 20, 41, 42, a Ver también: Recurso extraordinario, 70 La) Ver tambien: Ciudadanía y naturalización, 1; Jurisdicción y competencia, 4; Mandato. 1; Pago, 6; Recurso de queja, 1, 2.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-498

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos