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Fallos: 259:491 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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ORDENANZAS MUNICIPALES.
Ver: Constitución Nacional, 55; Recurso de ampero, 3; Recurso extraordinario, 90.

ORDEN PUBLICO.
Ver: Constitución Nacional, 27, 31; Cosa juzgada, 1; Recurso extraordinario, 51.

P

PAGO.
Principios generales.

1 La doctrina establecida por la Corte Suprema aeerea del efecto liberatorio del pago en materia laboral reguiere, para su invocación útil, entre otros requisitos, que haya mediado un pago serio de haberes percibidos por el empleado u obrero sin observación o reserva expresada en dicha oportunidad. No es tal el caso en que, según resulta de la sentencia apelada, de manera irrevisable por tratarse ue una cuestión de hecho y prueba, y no mediar alegación de arbitrariedad, el pago, de cuyo efecto liberstorio se trata, fue percibido "bajo protesta" por el actor: p. 18, 2. Parala invocación útil de la doctrina del efecto liberatorio del pago en materia laboral se requiere, entre otros recaudos, la existencia de un pago serio, referible y referido al contrato de trabajo que medió entre las partes, aun cuando st exaetitud sen opinable: p. 51.

3. El pago fundado en otros contratos que DE sea el de trabajo, no es hábil para la liberación del deudor, con jerarquía constitucional, de oblizaciones laborale-: p. 51.

4. Las sumas pagadas por el empleador a "título graciable" no pueden sor eficazmente invocadas para la satisfaeción de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo: p. 51.

5. La doctrina establecida por la Corte Suprema acerca del efecto liberatorio del pago, en materia laboral, exige, para

6. La impuenación de ln jurisprudencia de la Corte Suprema atinente al efecto liberatorio del pago en materia Inboral es insustancial n los fines del otorgamiento del recurso extraordinario. En efeeto, aquélla ha sido establecida con hase en el art. 17 de la Constitución Nacional, euyas exigencias inenmbe a la Corte determinar con enrácter final. Y no altera el récimen legal de los efectos del pago, sino en la medida que lo requieran las características del derecho laboral y en beneficio de los empleados: p. 346.

7, Desconocida por la demandada la existencia de la relación laboral y admitida ésta por la sentencia, los pagos practicados no revisten la condición de cumplimiento serio de las obligaciones del contrato de trabajo y. por consiguiente.

no resulta de apliención la doctrina atinente a sus efectos liberatorios, con jerarquía constitucional: p. 369.

$. El error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exelusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de los impuestos, no perju

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-491

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