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Fallos: 259:495 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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y e), del decreto-ley 6101/57 de la Provincia de Entre Ríos de un 30 7 de los honorarios en los juicios voluntarios. con exclusión de los ensos contencio=0s, importa sólo una distinción del tezistudor, Camada en mérito y di fienltad intrínseca, no deseclificable por razón de arbitrariedad (Voto de los Dres, Aristóbulo D. Arioz de Lamadrid, Ricardo Colombies y Esteban Imaz):

pe 1053,
PRINCIPIO DE RESERVA.
Ver: Recurso extraordinario, 45.


PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
Ver: Jurisdicción y competeneia, 51.

PROCEDIMIENTO.
Ver: Constitución Nacional, 40; Jurisdicción y competencia, 4; Mandato, 1; Recurso extraordinario, 33, 120, 146,

PROCURADOR.
Ver: Constitución Naeional, 5, 41, 45.

PROFUGO.
Ver: Recurso extraordinario, 19.

PROPIEDAD HORIZONTAL.
Ver: Recurso extraordinario, 76.

PROTESTA.
Ver: Pago, 1, 5. :

PROVINCIAS (').
1. El derecho que asi-te a las provincias para darse sus instituciones y regirse por ellas y, consecuentemente, para establecer los tributos propios de su jurisdieción y los medios, incluso judiciales, para su percepción, 10 obsta a la procedencia del recurso extraordinario enando se requiere el pago de anualidades nmunerosas de un gravamen, cireunstancia que impide diferir la consideración de las prerrozativas constitucionales en que se ampara el recurrente para oponerse asu cobro: p. 43.

2. los jueces provincieles no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación: p, 73.

3, La reserva del ámbito de autonomía de las provincias incluye la aplicación de sus leyes por su propio poder judicial: p. 321.

4. La jurisdieción de las provincias en los Ingares donde se establecen obras de utilidad nacional no queda excluida en absoluto. sino sólo en enanto inter= fiera directa o indirectamente la =stisfueción del servicio de interés público que — in ver también: Comercio interprovincial, 17 Constitución Nacional, 9. 4. 50 51. 54:

Carte Suprema, 1: Daños y perimicios, 1,5. 4: Establecimientos de utilidad nacional, 1: Exhorto. 3:

Tmpriental de jueticia, 1.2: Jurislieción y competencia, 23, 34, 7. 40 41. 4. 4:18 . 45. 405 ao. 50: Locación de rosas, 1: Municipalidades, 1: Pazo, e: Preseripción, 2: Necurso etraordinario, 5, 35, 54, 120, 107 Teléfonos, 1: Transportes. 3.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-495

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