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Fallos: 259:496 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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requiere el establecimiento nacional: p. 413.

5. Con arreglo a los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, las provincias conservan el poder no delegado mientras no se desprendan de él mediante expresa manifestación de sus órganos competentes para que, a los fines de utilidad nacional, se instituya la legislación exclusiva de la Nación (Voto del Dr. Luis María Borfi Boggero): p. 413.

PRUEBA (').
Instrumentos.

1. Las constancias de los libros oficiales, respecto de las reparaciones practicadas, constituyen prueba suficiente del daño sufrido, cuando no han sido desvirtuadas por elementos de juicio contrarios: p. 37.

2. Las constancias de los expedientes administrativos oficiales tienen valor de prueba en juicio: p. 398, PUERTO DE SANTA FE (°).

1, El Puerto de Santa Fe está sujeto a la jurisdicción nacional. Su administración y explotación quedan bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Puertos:

p. 413.

2. Establecido en la causa que la Municipalidad de Santa Fe no presta ni realiza servicio alguno dentro de la zona del Puerto de Santa Fe, que los terrenos en él comprendidos están en su totalidad afectados a la jurisdicción de la Administración General de Puertos y que las atribuciones fisenles están reservadas a la autoridad nacional, la Municipalidad earece de derecho a cobrar tasas de inspección y registro a una empresa particular allí instalada: p. 413, 8. En virtud de lo dispuesto en los deeretos 27.650/50 y 5416/51, el Puerto de Santa Fe quedó, juntamente con sus bienes e instalaciones, afectado a fines de utilidad nacional, comprendido en el róégimen de zonas portuarias nacionales (Voto del Dr. Luis María Botri Bogrero): p. 413. y 4. Si dentro de la zona del Puerto de Santa Fe no hubo efectiva prestación del servicio municipal, corresponde revocar la sentencia que condenó al contribuyente al pago de la tasa respectiva (Voto del Dr. Luis María Borti Boggero):

pe 413.

Q

QUERELLA.
Ver: Reeurso extraordinario, S6. :

QUERELLANTE.
Ver: Recurso extraordinario, S6, SS, 59.

QUIEBRA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1" 60; Recurso extraordinario, 147.

1) Ver también: Aduana, 1, 2: Constitución Nacional, 13. 21, 46: Demanda, 1, 2; Jurisdicción y competencia, 21: Recurso extraordinario, 11, 17, 56, 80, 85, 87, 93; 94, 105, 106, 1 A rambién: Recnreo extraordinario, 129.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-496

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