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Fallos: 259:489 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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MARCAS DE FABRICA (').
Principios generales.

1. La ley de mareas de fábrica tiende, primordialmente, a proteger las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor: p. 252.

MATRIMONIO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 19.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS (:). .
1. La multa impuesta por la Cámara Nacional Electoral, con fundamento en el art. 9 del decreto-ley 7163/62, a un juez federal a cargo transitorinmente de un juzcado electoral, de conformidad con el art. 40 de aquél, no puede exceder de lo establecido en el art. 6 del decreto-ley 1285/58, por ser éste el régimen propio de dichos magistrados: p. 264.


MENOR DE EDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 49, 50, 145.

MILITARES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 51; Pensiones militares, 1.


DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 36, 37.

PUBLICO.
Ver: Recurso extraordinario, 50.

MINISTROS.
Ver: Constitución Nacional, 47.

MONEDA.
Ver: Expropiación, 2, 3, 7.

MONEDA EXTRANJERA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 54.


MONTO DEL JUICIO.
Ver: Constitución Nacional, 28, 34; Reenrso extraordinario, 62, 63, 65, 66, 67, 115. 143, 149, 170; Resurso ordinario de apelación, 6.

MULTAS.
Ver: Ley de sellos, 1: Mediúas disciplinarias, 1; Recurso e=trcendinario, 37, 75, 121.

11) Ver también: Prescripción, 5: Hecurso extraordinario, 24.

2) Ver también: Facultad disciplinaria, 1: Superintendencia, 6.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-489

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