cancia. el enso de desvalorización de la moneda (Voto del Dr. Lais María Borfi Boggero) : p. 237.
4. Para fijar el precio de la fracción expropiada no procede tomar en cuenta los valores obtenidos en una operación compleja, distinta de la compraventa ordinaria, efectuada mediante erédito otorgado por el Banco Hipotecario Nacional, enyos precios, por tales cirennstancias, superaron al doble del más alto obtenido en operaciones similares realizadas en la zona en la época de la desposesión:
p. 203, 5. En juicios de expropinción no corresponde deducir de la indemnización el importe caleulado como coeficiente de indisponibilidad: p. 293.
6. Si no se ha podido obtener antecedentes de ventas en la zona de terrenos que, por st ubicación, st superficie y época de operación rrmitan comparación con el de autos, resulta razonable recurrir al acto d mado "pasaje de lote a bloque" que, al adoptar el promedio de las ventas vecinas, correspondientes a terrenos de menor superticie, resulta el más apropiado: p. 203.
7. Es improcedente el agravio fundado en la necesidad de que se tenga en cuenta la desvajorización de la moneda: p. 293.
Valor de la tierra, 8. Silo que se expropia es un terreno euys superficie es algo mayor de 8.000 m3, situado en_pleno centro de una ciudad, que se proyectó dividir en quince lotes, con superficies variables, es razonable fijar un encticiente de deducción del 10 por el beneficio que obtiene el dueño, al percibir directamente la totalidad del precio, in esperar el resultado de un loteo, siempre pp. 203. 9. Procede tomar en cuenta, para la determinación del precio de la fracción expropiada, los intereses durante el lapso necesario para preparar la subdivisión de la misma y su venta en lotes, durante el cual el capital quedaría improduetivo : pe 203. Otros daños. 10. No corresponde 2) resarcimiento del valor lave, que supone una ganancia superior al rendimiento normal, si los beneficios del astillero expropiado sólo representan algo más del 2 67 obre el eapital fijado por la sentencia apelada: p. 237. 11. El valor "llave" integra el enpital y no el luero con él obtenido, pertenece al bien principal y no al accesorio. Por lo tanto, el perinicio real experimentado con_la expropizción, que pone tin al negocio, es daño emerzente y debe ser indemnizado (Voto del Dr. Luis María Botfi Boggero): p. 237. 12. El valor "empresa en marcha", diferente del que constituye la llave, integra el enpital de la empresa expropiada y debe ser indemnizable (Voto del Dr. Luis Marín Dorfi Boggero): p. 237. EXTRADICION ('). Generalidades. 1. La extradición. que posibilita el juzgamiento de los delincuentes por los tribunales del país en que habrían delinquido, no admite otros reparos que los 1) Ver también: Recurso ordinario de apelación, 4. E
Extradición con países extranjeros.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:469
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