3. Con arrezlo a lo dispuesto en los arts. 62, 66, ine. d), de la ley 11.652 t. o. 1952) y 22 de la Reslamentación, no son deducibles, para el pazo del impuesto a los réditos, los vastos embsidicos en que el contribuyente debió ineurrir para evitar el cobro indebido del impuesto a la transmisión eratuita sobre los mismos hienes productores de esos réditos: 7 197.
IMPUESTO DE JUSTICIA.
1. A efecto de determinar el impuesto de justicia-que debe abonarse en_un juicio de reivindicación de tierras contra uma provincia deben tomare en enenta, en el caso, en que no existe tasación fiseal, las siguientes eireunstancias: 19) las tierras han de considerarse nrbamas, por st ubicación y caracteres de las zonas adyacentes: 7) no debe computarse el promedio de los valores de fraecionamientos adyacentes, por constituir un blogue lo reivindicado: 3) debe apre ciarse la tierra como conjunto, por mo mediar subdivisión ni proyecto 0 eomienzo de ella; 4) ha de considerarse la diferencia frecuente entre las tasn= ciones fiscales y los valores venales de los fundos eravado=: p. 79.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 21 del decreto-ley 1:3120 -57, no procedo exigir al Banco de la Nación la reposición del impuesto de jusiieia de la parte demandada para poder IMPUESTO DE SELLOS ('). IMPUESTOS INTERNOS. de Principios generales. 1. Para dar por contizurado el supuesto de vinentación económien previsto por el art. 92 de la ley de impuestos internos UT. 0. 1956), son suticientes Jas cirenmtancios de comun origen de eapitales, econo dirección y reparto de utilidades. Las prestimciones a que se refiere el párrafo tercero de dicho artiento, siceptibles de prueba en contrario, considerot una situación independiente y distinta: p. 60, 2. Para que corresponda liquidar el impuesto obre el mayor precio de venta obtenido hasta la comprobación del hecho objetivo del conjunto económico. Aunque los porcentajes que alenmcon las operaciones entre las firmas invoJueradas no antoricen 2 so-pechar el propósito de evasión fiscal, la regla no deja por ello de aplicarse. Las comprobación objetiva no requiere, en estas materias, el examen de intenciones subjetivas: p. 60. IMPUESTOS PROVINCIALES.
1. Correponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Ta; Capital que, por aplicación del art. 130 de la ley de sellos CT. O, 1952), decidió que la resolución del Ministerio de Hacienda, dietada con motivo de la apelación admi mistrativa interpuesta por el contribuyente contra lo resuelto por la Dirección General Impositiva reviste, por haberse optado por, es vía, earácter de cosa juzzadoa: p. 102. :
Ver: Provincias, > 1) Ver también: Recurso extraordinario, 56.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:474
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