EXHORTO (').
1. La circunstancia de alezur el, juez exhortado que no enenta con personal suticiente para confeccionar testimonio, en caso de resultar imposible enviar las actuaciones originales, pudo justificar una prudencial demora, pero no la negativa a dilizenciar la rogutoria, tanto más si, ante el prolonzado lapso transeurrido desde que se informó que la emtisa estaba en estado de sentencia, cabe prestmir que no existe en la actualidad obstáculo que impida la remisión del expediente: p. 73.
2. Toda vez que la actitud a-tmida por el juez provincial exhortado comporta una traba a la neción de la justicia nacional, procede que la Corte Suprema, en ejercicio de las atribuciones que le acuerda el art. 24, ine, 7, de decretoley 125555, resuelva que el juez local reguerido, en el término de diez días, debe dar enmplimiento a la rozatoria y remitir los antos solicitados o en su defecto copia testimoniada de las piezas pertinentes indiendas: 7 73.
EXONERACION.
Ver: Empleados públicos, 1, 2.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Ver: Prueba, >.
EXPRESION DE AGRAVIOS.
Ver: Recurso extraordinario, 117, 170.
EXPROPIACION (:).
Indemnización.
Generalidades.
1. No procede otorgar, en caso de expropiación de un fondo comercial, una indemnización superior a lo que aquél vale por el hecho de estar sujeto a obligaciones que sobrepasan
Determinación del valor real, Generalidades, 2. Es improcedente el agravio fundado en la necesidad de que se contemple la desvalorización de la moneda. El principio es de especial aplicación cuando no se trata de expropiar un pien determinado sino todo el fondo de comercio que constituye el único activo de la sociedad demandada, afectado a un pasivo superior al valor de aquél a la fecha de la desposesión, con lo que la indemnización hubiese sido totalmente insumida por dendas: p. 237.
8. El art. 19 de la Jey 13,264, en enanto establece una indemnización posterior y no previa al acto expropiatorio, es violatorio del art, 17 de la Constitución Nacional. En eonseenencia, el cómputo del valor monetario del bien expropiado debe fijarse al momento de la efectiva percepción de la 2) Ver también: Constitución Nacional, 11, 42, 4: Recurso extraordinario, 148, 180; Recurso ordinario de apelación, 6.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:468
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