FORMA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
Ver: Actos miministrativos, 1.
FUERZA MAYOR.
Ver: Daños y perjuicios, 1.
a 4
GOBIERNO NACIONAL,
Ver: Recurso extraordinario, 5; Teléfonos, 1.
GRAVAMEN.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 2, 14 H
HABEAS CORPUS.
Ver: ltecurso de amparo, 10,
HECHO NUEVO.
Ver: Recurso extraordimario, 753, SO; Sentencia, 3.
HIJUELA. ;
Ver: Jurisdicción y competencia, 9.
HIPOTECA.
Ver: Constitución Nacional, 52: Recurso extraordinario, 76, 153.
HONORARIOS (').
Regulación.
1. Para que las regulaciones de honorarios sean susceptibles de reenr=o extraordinario, en el supuesto de existir enestión federal bastante al efecto, se requiere que el auto regulatorio tenga carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 65, 2. La validez constitucional de la regulación de honorarios no depende solamente de la mamitud del juicio ni del interés de los Jitizantes, pues la justicia de la regulación requiere que se contemple el intrínseco valor y mérito de la labor enmplida y la responsabilidad profesional que compromete: p. 3335.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Ver: Con-titución Nacional, S, 26, 37, 53 Previsión social, 2; Recnrso extraordinario, 62, 63, 65, 14 1) Ver también: Constitución Nacional, 26, 38, 26: Recurso extraordinario, 65, 66, 67, 100, 10, 115, 115, 149
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:471
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