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Fallos: 259:467 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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ERROR.
Ver: Pago, $: Prescripción, 2; Recurso extraordinario, 106, 172,

ESCRITO.
Ver: Recurso extraordinario, 122.


ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.
Ver: Recurso extraordinario, 29, 30, 31.

ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL (').
1. Ineumbe a las leyes y sus regttmentaciones la determinación de los fines de interés nacional a cumplir por los establecimientos nucionales instalados en ju risdicción provincial, tanto en enanto a la forma y medios de cumplirlos como al ámbito propio de la administración y cobierno de esos establecimientos, porque se trata del enmplimiento de objetivos comunes 2 toda la Nación sin que pueda admitirse la participación necesaria de una provincia por la sola razón de la ubiención territorial de ese servieio: p. 415

ESTADO NACIONAL.
Ver: Contrato de trabajo, %.

ESTAFA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 33, 54, 55, 57, 5.


ESTATUTO DEL DOCENTE.
1 Elart, 52 ine, e), de la ley 14.473, al no ealitieor el enrácter del cargo en enyo ejercicio puede continnarse, es eomprensivo de todos los =ipriestos de acumnlación y de jubilación parcial de quien ejeree funciones docentes y desempeña simultánenmente un cargo administrativo. En coneenencia, el ap. XV del art. 52 del -deereto reglamentario SISS 50 excede el úmbito del art. SÓ. ine. 2, de la Con-titución Nacional, en enanto Tímita ee derecho al esso de continnar en el cargo docente exclusivamente: pp. 121. y
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Ver: Constitución Nacional, 15, 16, 39: Emplendo- públicos, 2: Reenr=o extraordinario, 20, 50, 51, 52

EVICCION.
Ver: Recurso extraordinario, 144.

EXCUSACION.
Ver: Jueces, 2.

A Ver también: Constitución Nacional, 9; Provincias. 4: Puerto de Santa Fe, 1, 3; Recurso extraordinario, 120,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-467

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