derivados de la soberanía de la Nación reguerida y de las leyes 0 tratados que rijan el censo: p. 270, 2. El sometimiento del enenuado a los tribunales del país requirente hace inoficios la extradición: p, 270.
Prescripción.
3, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 14, 19, ine. 477, 20,45 y 49 de La ley 592 —Tratado de Derecho Penal Intermacional—, corresponde hacer hagar a la extradición del actisado de harto, ide la reguisitoría Procedimiento. 4 La procedencia de la extradición, existiendo tratado, está vondicionada al enmplimento de las exizeneias formales y requisitos preseriptos enel mis mo: pp. 25 FACULTADES PRIVATIVAS. FACULTAD REGLAMENTARIA. . - FISCAL FEDERAL. FISCO NACIONAL. t
EXTRANJEROS.
Ver: Jurisdicción y competeneña, 39, 42: Hectrso extraordinario, 1:35 , F
FACULTAD DISCIPLINARIA.
1. La potestad diseiplinaria es irherente a los tribunales -iperiores, desde que responde a la necesidad de precrvar el orden jeránquico y el decoro de las antoridades: p. 261.
Ver: Comercio interprovincial, 1: Corte Suprema, 1: Municipalidades, 1; Preseripción, 1: Provincias, 5; Reenrso estraordinario, 5.
1. No existe violación al art. S6, ine, 2, de la Constitución Nacional enando la norma reglamentaria no puede descartarse como incompatible con el espíritu de la ley rezlumentada, — Ello ocurre cnando aquélia no excede el ámbito en el que la interpretación es opinahle y poble la elección entre varias soluciones: p. 3
FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 3.
Ver: Juecos, 2.
Ver: Jurisdicción y competencia, 49.
FONDO DE COMERCIO.
Ver: Expropiación, 1.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:470
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