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Fallos: 259:470 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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derivados de la soberanía de la Nación reguerida y de las leyes 0 tratados que rijan el censo: p. 270, 2. El sometimiento del enenuado a los tribunales del país requirente hace inoficios la extradición: p, 270.

Prescripción.

3, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 14, 19, ine. 477, 20,45 y 49 de La ley 592 —Tratado de Derecho Penal Intermacional—, corresponde hacer hagar a la extradición del actisado de harto, ide la reguisitoría

Procedimiento.

4 La procedencia de la extradición, existiendo tratado, está vondicionada al enmplimento de las exizeneias formales y requisitos preseriptos enel mis mo: pp. 25

EXTRANJEROS.
Ver: Jurisdicción y competeneña, 39, 42: Hectrso extraordinario, 1:35 , F

FACULTAD DISCIPLINARIA.
1. La potestad diseiplinaria es irherente a los tribunales -iperiores, desde que responde a la necesidad de precrvar el orden jeránquico y el decoro de las antoridades: p. 261.

FACULTADES PRIVATIVAS.
Ver: Comercio interprovincial, 1: Corte Suprema, 1: Municipalidades, 1; Preseripción, 1: Provincias, 5; Reenrso estraordinario, 5.

FACULTAD REGLAMENTARIA. . -
1. No existe violación al art. S6, ine, 2, de la Constitución Nacional enando la norma reglamentaria no puede descartarse como incompatible con el espíritu de la ley rezlumentada, — Ello ocurre cnando aquélia no excede el ámbito en el que la interpretación es opinahle y poble la elección entre varias soluciones: p. 3
FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 3.

FISCAL FEDERAL.
Ver: Juecos, 2.

FISCO NACIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 49.


FONDO DE COMERCIO.
Ver: Expropiación, 1.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-470

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