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Fallos: 259:472 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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HONORARIOS DE PERITOS
Ver: Honorarios, 2; Recurso extraordinario, 111.

HUELGA (').
1. No resulta aplicable la doctrina de la Corte atinente a la calificación de la legalidad de la huelga, como requisito pare que pueda decidirse que haya justa causa de despido, si se ha omitido probar no sólo la conducta injuriosa del delegado gremial que participó en el movimiento de fuerza, sino también la existencia de la previa intimación patronal a reanudar el trabajo y la consiguiente negativa a hueerlo por parte del dependiente: p. 367.

HURTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 32.

I

IGUALDAD.
Ver: Constitución Nacional, 40, 41, 45, 51; Recurso extraordinario, SS, 120, 123.

IMPUESTO ().
Principios generales.

1. Nada impide que la ley admita tiguras propias del derecho fiseal, diferentes de las de orden comú que, por lo demás, sólo importan, en último término, un modo especial de determinar el monto del gravamen, con definitiva incidencia sobre el patrimonio de personas físicas: p. 63.

2, El legislador pued: erear, a los efectos impositivos, un récimen distinto del que se aplica en el derecho común 4 las relaciones entre el ente social y los socios. Tales leyes son nacionales y tienen la misma jerarquía que los códigos de fondo: p. 141.

3, A los fines fiscales. el estado de indivisión de una suecsión subsiste mientras no exista declaratoria de herederos, en euyo easo la sueesión deja de ser el sujeto del impuesto y pasan a ocupar este lugar los herederos: p. ETA Interpretación de normas impositivas.

4. Las leyes impositivas deben ser interpretadas eomputando la totalidad de los preceptos que las integran, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y disereta interpretación (Voto del Dr. Pedro Aberastury): p. 391.


IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Ver: Constitución Nacional, 54: Pago, 9; Recurso extraordinario, 135, 160; Transporte, 2.

Y : raordí 40, 93, 112.

e) Yer también: Constitución Nacionales as Ley de sellos, 1; Pago, 8; Prescripción, 6:

Recurso extraordinario, 56, 90, 91; Retruactividad, 1.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-472

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