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Fallos: 259:465 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DESISTIMIENTO.
Ver: Sentencia, 4.

DESOBEDIENCIA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 5

DESPIDO.
Ver: Contrato de trabajo, 1, 3, 4: Huelga, 1: Pago, 2; Recurso extraordinario, 40, 43, 9, 109, 112, 161: Hetronctividad, 2.

DESPOSESION.
Ver: Constitución Nacional, 11, 43; Expropiación, 4.

DIPLOMATICOS.
Ver: Compraventa, 1; Jurisdieción y competencia, 36, 37.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (').

1. Para la vigencia de la resolución dictada en un easo, partieular no es necesnria la publicación en el Boletín Oficial que requiere el art. 9 de la ley 11.653 respecto de las resoluciones normativas generales que también puede dictar el Director de la Dirección General Impositiva, cusndo son requeridas por UN interés de ese carácter (Voto del Dr. Pedro Aberastury): p- 436.


DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS.
Ver: Puerto de Santa Fe, 1.


DIRECTORES DE SOCIEDAD ANONIMA.
Ver: Constitución Nacional, 20; Recurso extraordinario, 22.

DIVISION DE LOS PODERES. a 1. la independencia de los poderes judicitl, ejecutivo y legislativo es uno de los principios esencinles del ordenamiento jurídico. Ese principio obsta a que el Poder Ejecutivo expida decretos reglamentarios de las leyes alterando el espíritu que las informa y se vincula con el que erige a la Corte Suprema en el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución (Voto del Dr. Luis María Boffi Bogrero): p. 121.

DIVORCIO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 19.

DOBLE INSTANCIA.
Ver: Constitución Naeienal, 19: Recurss extraordinario, 126.

1) Ver también: Impuesto de sellos, 1

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-465

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