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Fallos: 259:466 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DOCTRINA.
Ver: Recurso extraordinario, 99,

DOMICILIO.
_— Ver: Jurisdicción y competencia, 19, 22, 39, 41, 42, 45, 46, 45, 49, 51, 60; Reeurso extraordinario, 136.

E
EJECUCION DE SENTENCIA.
Ver: Demandas contra la Nación, 2; Reenrso extraordinario, 152, 154, 165.

»" .

EMBARGO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 52

EMERGENCIA.
Ver: Cosa juzgada, 1.

EMPLEADOS BANCARIOS.
Ver: Recurso extraordinario, 10, 112.

EMPLEADOS JUDICIALES.
Ver: Superintendeneia, 3, 4.

EMPLEADOS PUBLICOS (').
Sistema disciplinario.

1. Si hien la cesantía y la exoneración separan al agente de los enadros de la administración, las consecuencias de la segunda sobre los derechos ubilatorios y el posible reinzreso del sfectado, impiden

p- 266,
EMPRESAS DEL ESTADO.
Ver: Constitución Nacional, 44: Contrato de trabajo, 1,3: Jurisdieción y competencia, 20, 26, 35,

ENTIDADES AUTARQUICAS.
Ver: Constitución Naeional, 44.

1) Ver también: Constitución Nacional, 39; Recurso extraordinario, 29, 30, 21,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-466

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