Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 259:464 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

Contestación a la demanda.

Falta de contestación. .

2. La omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora, que puede ser desvirtuada por prueba contraria. Si, en el enso, tal prueba en contrario no se ha producido, siendo toda la traída a la causa aportada por el demandante, la cirennstancia de que esa prueba no sea perfecta no impide, sin embargo, que baste para llevar al convencimiento de la realidad de los hechos de la demanda, porque la ya aludida omisión total de desconocimiento por parte de la accionada, impide desconocer valor probatorio a las eartas, informes, declaraciones y peritación contable existentes en los autos: p. 164,

DEMANDAS CONTRA LA NACION (').
1. El precepto del art. 7" de la ley 3952 es de aplicación a los juicios de desalojo seguidos contra la Nación, respecto de locales que ocupan sus oficinas, a los fines del eumplimiento de las funciones estatales específicas: p. 337.

2. La sentencia que hace tuzar al desalojo de un inmueble que ocupa la Nación alos fines del cumplimiento de sus funciones específicas —en el enso, un distrito militar — tiene carácter declarativo: p 337.


DERECHO DE ASOCIACION.
Ver: Constitución Nacional, 35.


DERECHO DE PROPIEDAD.
Ver: Actos administrativos, 1: Constitución Nacional, 25, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 28, 43, 53; Cosa juzqula, 1; Pago, 6: Recurso extraordinario, 65, S6, 121, 170, 180; Retroactividad, 2.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Ver: Constitución Nacional, 25, 31.

DERECHOS HUMANOS.
Ver: Recurso de amparo, +.


DERECHOS Y GARANTIAS.
Ver: Constitución Nacional, 12; Contrato de trabajo, 2; Reeurso de amparo, 4, 5.


DEROGACION DE LA LEY.
Ver: Constitución Nacional, 3, 47; Recurso extraordinario, 51, 52.

DESALOJO.
Ver: Demandas contra la Nación, 1, 2: Jurisdieción y competencia, 5, 25; Locación de cosas, 2: Recurso extraordinario, 9, 20, 111, 114; Sentencia, 2.

DESCANSO HEBDOMADARIO.
Ver: Constitución Nacional, 48, 51 1) r Ver también: Recurso extraordinario, 47.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos