CULPA. :
Ver: Daños y perjuicios, 1, 3; Pago, S.
CH
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10, 5, 54, 55, 56, 57.
D
DAÑO.
Ver: Daños y perjuicios, 3.
DAÑOS Y PERJUICIOS (').
Culpa.
Generalidades, 1. La provincia demandada debe indemnizar los daños oensionados por cosas inanimadas de tt propiedad, contorme a lo dispuesto por los arts. 111: y 1153 del Código Civil, cuando no ha invocado ni demostrado la existencia de fuerza mayor bostante para eximirla de responsabilidad: p. 37.
2. La posibilidad de la caída de un enble distribuidor de energía eléctrica, como evento ordinario, no excluye" la responsabilidad del dueño y emardador, en Jos términos de los arts. 1113 y 1133 del Códivo Civil: p. 37.
Responsabilidad del Estado.
Generalidades, 3. La responsabilidad del Estado Provincial por la condueta enipahle del personal que, en desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia del Estado, cansa un daño, se rige por los principios de la enlpa extracontractunl:
p. 261.
Obras públicas.
4. Con arreglo ado dispuesto en los arts. 9 y 25 de la Jey 13,577, los qustos efretudo por Obras Sanitarias de la Nación para la remoción de instalaciones sonitaria<= a tin de permitir la realización de obras de pavimentación por enenta de la Dirección de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires, deben ser reembelamdos por dieha Provincia: p. 298, Casos varios, 5, La Provincia de Hueros Aires es respersable de los daños y perinicios ori sienados por la muerte de uña persona > eonseeneneia del derrmmbe de un arte facto de la ¡Inminación de tna «ala de espectáculos públicos de propiedad de dieho Estado. A elle no obsta que la actora aceptara de la Provincia un subsidio pora los gustos de sepelio y traslado de los restos de La vietimas: p 350, 1 Ver también Demanda, 1: Expropiación, 11; Juredicción y competencia, 3, 46; Press eripción, 2, 4; Prueba, 1
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:462
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