9.406.562; el de "terrenos y mejoras" totaliza mgn 13.900.000 mn 5.000.000 para el terreno y mfn 8.900.000 para las mejoras) ; corresponde hacer lugar a la indemnización del "valor llave", a cuyo efecto se lo fija en la suma de mn 73.500.000; en cuanto concierne a la privación de beneficios por el contrato que la demandada tenía con la Mercedes Benz —que a raíz de la expropiación quedó inconcluso—, no enbe un pronunciamiento aparte del anterior "sobre todo porque ello implicaría resolver sobre ganancias hipotéticas o futuras, o sobre el luero cesante, lo que está expresamente prohibido por el art. 11 de la ley 13.264"; en lo alusivo a la desvalorización de la moneda, nenta la jurisprudencia de esta Corte que niega la procedencia de tal indemnización, salvando la opinión en contrario; añade que es improcedente considerar los agravios de la demandada fundados en la inconstitucionalidad de los artículos 13, 14, 16, 19, 27 y 28 de la ley 13264, °°puesto que en nada afectan sus derechos"; y, finalmente, en enanto al monto del pasivo de la empresa expropiada, resulta de autos —y sin que ello implique aceptar la tesis de la agraviada— que el precio de la expropiación es superior al pasivo de la citada empresa.
3) Que apelado el proninciamiento, la parte actora pide que se revoque la sentencia, reajustándose el rabro "maquinarias y anexos" y eliminándose todo valor en concepto de pago de indemnización por el concepto de valor Have, con costas, (Fs. 908 911). Asimismo, hacelo propio la demandada (fs, 912 924), que pide modificar la sentencia, ampliándola en el monto de la condenación de la siguiente manera: ala ennt'dad de MP5, 7.021,62, como valor del terreno y mejoras, según dietamen pericial del Ingeniero Cibils Avellmeda; ala suma de má 1.031.890, como valor de la usina e instalaciones elcetriens en playa; a mn 11.000.000, por el valor de la prensa hidráulica, elevando así ala suma de mén 40.091.444 el eapítalo de la indemnización por maquinarias y anexos; a mn 5.000,000 el monto asignado al "valor Have"; a mn 7.000.000, en cuanto procede admitir la indemnización respecto al citado contrato con la Mercedes Benz; debiéndose tomar en cuenta en todos los rubros señalados los mayores valores reconocidos, a fin de reparar la injusticia que entraña el acatamiento por el magistrado interviniente de la jurisprudencia de esta Corte, según la cual no procedería tener en cnenta la desvalorización de la moneda, Asimismo, mantiene y reproduce "a todo evento" las inconstitucionalidades planteadas, con la reserva del art. 14 de la ley 48; y solicita que se eleven las regulaciones de honorarios de conformidad con los límites que peticiona.
49) Que a fs, 925/929 obra la sentencia de la Cámara a quo,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:247
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