DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a tres peritos coincidieran en reconocer su error inicial, al fijar menor valor, quitaría en cualquier caso asidero a al pretensión de la actora y, por tanto, debe mantenerse al respecto lo resuelto por el a quo, " 69) Que asimismo pretende la demandada se aumente el valor que éste fija a las usinas e instalaciones, tomando en cuenta el valor de reposición y la desvalorización de la moneda. Pide se eleve la suma de m$n 3.558.746, que admite la sentencia, siguiendo la opinión de los peritos, ala de mn 14.597.990 "°que consignamos as. 845 vta", según se dice a fs, 947 vta. Pero a fs. 845 se determina sí la última cifra por la propia apelante, en concepto de "valor de reposición", «in dar otro fundamento que el resumen de fs. 697 y éste ni siquiera consigna la suma de mn 14.597.990; de manera que el agravio enrece de fundamentación y no puede ser considerado.
79) Que también se agravia la demandada sobre el valor que fija el a quo a los edificios y anexos y se remite alo que sostuvo a Es. 845 vta, (IV punto). Pero lo cierto ex que allí reclamó la pros pietaria la suma de m$n 10.316.890, en lugar de los m$n 9.406.562 que fijan los peritos, «in dar las razones de su pretensión. La Cámara teniendo en cuenta las conclusiones a que sobre el particular llegó el Tribunal de Tasaciones y añadiéndole el avalúo que hicieran los peritos de algunos elementos no tenidos en cuenta por aquél, eleva la cifra correspondiente a este rubro a m$n 9.932.472, que, por tanto, es el que debe tenerse en cuenta, ya que falta fundamento al agravio de la demandada y la actora no funda el suyo, ni siquiera en forma indirecta, pue sobre el punto nada dijo en las instancias anteriores y sólo se atuvo a las conclusiones de los peritos (ver memorial fs, 908).
89) Que objeta la expropiada el valor fijado al terreno donde funciona el astillero y pretende la suma de m$n 18.335.680 que reclamó su representante en el Tribunal de Tasaciones, en lugar de los mán 5.000.000 fijados por éste y aceptados en la sentencia recurrida. Esta Corte comparte las razones aducidas en el acta final de fs, 81, exp. 201.223 agregado, para rechazar los datos de comparación hechos valer por dicho representante y tiene además en cuenta la amplia mayoría que ratificó ese valor, puesto que sólo aquél votó en contra, entre los componentes del organismo tasador.
9) Que el Tribunal estima procedente la queja de la demandada, respecto de la sentencia de fs. 925, en cuanto ésta, sin agravio sobre el punto, reduce la indemnización acordada por "Terrenos y Mejoras", Es, en efecto, principio admitido por los precedentes que los tribmales de alzada no pueden exceder la juris
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:241
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